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Monja logró con tutela lo que no pudo rezando: un celular y alimentación especial en el convento

Según la monja, la comunidad de Hermanas Clarisas del Monasterio Santa Clara de Cali se había negado a cubrir el costo de su alimentación y el uso del celular.

13072_La Kalle. Monjas / Foto de referencia: Getty Images
La Kalle. Monjas / Foto de referencia: Getty Images

Tras la tutela, la Corte ordenó al Monasterio de Santa Clara que proporcione alimentación especial, pues la hermana Ana Olga Higuita Yepes sufre de diabetes y así mismo indicó, que se le debe permitir el uso personal de su celular.

La explicación que dio el Monasterio frente a la acusación era que la hermana había profesado votos solemnes de pobreza y, por ello, “si poco hay, con poco se vive”, además de haber renunciado a tener bienes propios o comunicación con el exterior.

A su vez la Corte Constitucional con ponencia de la magistrada Paola Meneses consideró que las comunidades religiosas tienen la obligación de garantizar el derecho a la salud de sus miembros asumiendo directamente las contingencias de cualquier enfermedad afiliándolos a la EPS que deberá cubrir el costo de aquellos servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud y las comunidades, en principio, deberán asumir el costo de los insumos excluidos y del tratamiento de las patologías que requiera.

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Por otra parte, la Corte también encontró que el Monasterio de Cali vulneró el derecho al debido proceso de la religiosa, debido a que ordenó su traslado al Monasterio de Bogotá y a una clínica psiquiátrica sin previo aviso, mediante engaños y en circunstancias irregulares que resultaron traumáticas para ella, por lo que le ordenó que, en adelante, los traslados que ella requiera y que supongan un cambio sustancial en sus condiciones de vida, sean llevados a cabo en condiciones dignas que atiendan la condición psiquiátrica de la accionante y respeten las reglas de consentimiento informado.

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