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Prestación de servicios: tres nuevos cambios en este tipo de contratación

El Consejo de Estado puso ‘tatequieto’ a esta modalidad de trabajo

11510_La Kalle - Lo que nunca debes hacer en una entrevista de trabajo - Foto cimahub
La Kalle - Lo que nunca debes hacer en una entrevista de trabajo - Foto cimahub

Los contratos por prestación de servicios suelen ser comunes en Colombia y una modalidad descomplicada de ofrecer y obtener trabajo; sin embargo, se han conocido casos en que este tipo de contratación terminan por desconocer los derechos laborales.

Es el caso de una abogada que, luego de trabajar durante más de cinco años en una entidad pública, demandó su situación laboral ante el Consejo de Estado.

Se trata de Gloria Luz Manco, quien desde el 2005 y hasta el 2011 trabajó en la Personería de Medellín bajo esta modalidad, asegurando no tener derechos como empleada.

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Tras conocer el caso, el Consejo de Estado tomó una determinación frene a los contratos por prestación de servicios y puso un ‘tatequieto’ a este tipo de contratación ilimitada.

Como primera medida el tribunal estableció un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente; esto quiere decir que a un trabajador no se le puede renovar de manera inmediata su contrato.

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La abogada Gloria Luz Manco, habló en BLU Radio sobre su situación y contó que “A mí me negaban absolutamente todos los derechos como empleada. Me hacían pagar la seguridad social por cuenta mía, que era elevada. No tenía derecho a ninguna prestación social, todo el mundo salía de vacaciones, no tenía primas, ninguna garantía laboral”.

Dijo que, en su caso, terminaba un contrato en el papel el 15 de un mes y la respuesta era: “Vamos a seguir trabajando. Mientras te hacemos el contrato”.

De igual forma aseguró que trabajaba en “turnos de hasta 24 horas” y que una vez finalizaba su contrato “me hacían seguir sin contrato y luego no me reconocían los días laborados”.

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La situación laboral de la abogada fue un precedente para que el Consejo de Estado tomara tres determinaciones puntuales:

1) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia.

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2) La segunda regla establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.

3) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.

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