El Gobierno nacional activó formalmente el Decreto 1493 del 6 de octubre con el objetivo de brindar un alivio económico mediante subsidios en el cobro de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para las personas de los estratos 1, 2 y 3.
Esta medida económica responde de manera focalizada a las secuelas dejadas por el terremoto de magnitud 7.4 ocurrido el pasado 10 de agosto.
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A través de esta norma expedida por el Gobierno De La Espriella, se busca disminuir temporalmente la carga financiera de las familias vulnerables que vieron impactada su calidad de vida y sus viviendas durante el evento telúrico.
Sin embargo, ten en cuenta que este auxilio no estará disponible de forma generalizada para todo el territorio nacional, sino exclusivamente en las poblaciones y sectores delimitados por las autoridades.
¿Quiénes tienen derecho al subsidio de servicios públicos y en qué zonas aplica?
Para saber si puedes acceder a esta ayuda económica en tu factura, el primer requisito indispensable es que te encuentres debidamente inscrito en el Registro Único de Damnificados (RUD).
Este registro oficial es el instrumento técnico que permite verificar de manera precisa si fuiste víctima del terremoto.
Además del registro formal, las entidades correspondientes evaluarán las condiciones de conexión de los servicios públicos en tu inmueble.
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Este análisis técnico servirá para comprobar si tu vivienda cumple con los criterios de elegibilidad estipulados por la normativa vigente para recibir la reducción en el cobro.
En cuanto a la cobertura geográfica, la norma establece que la medida se aplicará en las zonas afectadas por el sismo.
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Entre los territorios identificados por el Gobierno nacional se encuentran municipios del Eje Cafetero, el departamento del Chocó y el departamento del Valle del Cauca, entre otras zonas que se determinen a partir de los estudios oficiales de afectación.
¿Cómo se aplicará el descuento en las facturas de acueducto, alcantarillado y aseo?
El alivio financiero diseñado por el Ejecutivo no se otorgará en dinero en efectivo, sino como un descuento directo aplicado en las facturas emitidas por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Específicamente, en los servicios de acueducto y alcantarillado, la medida amparará el cobro correspondiente al cargo fijo y al consumo básico de tu hogar.
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Por su parte, en lo respectivo al servicio de aseo, el descuento se calculará sobre el valor del subsidio correspondiente a la tarifa habitual.
El Ministerio de Vivienda es la entidad encargada de definir con exactitud los porcentajes de descuento aplicables y los periodos de vigencia de la ayuda para cada uno de los hogares certificados como afectados.
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La aplicación temporal del beneficio tendrá los siguientes límites fijados por la norma:
- Facturación mensual: La deducción se reflejará como máximo en seis facturas.
- Facturación bimestral: El descuento se aplicará hasta en un máximo de tres facturas.
¿Cómo se coordinará la entrega del subsidio entre el Estado y las empresas de servicios?
El texto del Decreto 1493 especifica que resulta necesario establecer reglas claras, sencillas y oportunas que permitan identificar y acreditar a los beneficiarios.
La meta principal es articular la información de gestión del riesgo con los sistemas comerciales de las empresas prestadoras de acueducto, alcantarillado y aseo en el país.
De esta forma, las autoridades buscan precisar la base de cálculo y las condiciones de aplicación de este subsidio excepcional.
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Asimismo, la reglamentación contempla garantías para que el beneficio se mantenga e identifique incluso en casos donde las familias damnificadas requieran un proceso de reubicación de su inmueble.
La norma también define los mecanismos de financiación y giro de recursos del Estado hacia las empresas, evitando cargas administrativas injustificadas que puedan retrasar o impedir la llegada de este alivio a tu factura.
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