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Reducción jornada laboral: calcula el valor de tus horas extras

Con las modificaciones a las jornadas laborales muchos se preguntan cuánto valor tendrá su trabajo. Aquí te mostramos como calcularla.

Imagen referencial, jornada de trabajo
Imagen referencial, trabajo
/ Foto: Getty Images

La reducción de la jornada laboral se ha convertido en un tema de creciente interés y debate en Colombia. Con este cambio, es crucial que los trabajadores comprendan cómo se calcula el valor de sus horas extras para asegurarse de recibir una compensación justa. Aquí te contamos cómo se determinan estos valores y qué significan para el bolsillo de los trabajadores.

Las horas extras diurnas son aquellas trabajadas después de finalizar la jornada laboral ordinaria en horario diurno, es decir, entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. En este caso, se añade un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. Por ejemplo, si una hora ordinaria diurna tiene un valor de 5.532 pesos, el recargo por hora extra diurna es de 1.383 pesos, resultando en un total de 6.915 pesos por cada hora extra diurna trabajada.

El cálculo cambia significativamente cuando se trata de horas extras nocturnas o trabajadas en domingos y festivos. Las horas extras nocturnas, aquellas laboradas después de las 9:00 p.m. y antes de las 6:00 a.m., tienen un recargo del 75 %. Así, partiendo del mismo valor base de 5.532 pesos por hora ordinaria, el recargo nocturno de 4.149 pesos lleva el total de la hora extra nocturna a 9.681 pesos.

Así se calculan las horas extras en festivos

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En el caso de trabajar horas extras en días dominicales o festivos, los valores aumentan aún más. Una hora extra diurna dominical o festiva, con un recargo del 100 %, se calcula añadiendo otros 5.532 pesos a la hora ordinaria, resultando en un total de 11.064 pesos. Si estas horas extras se realizan en horario nocturno durante un domingo o festivo, el recargo del 150 % eleva el valor de la hora extra a 13.830 pesos, con un recargo de 8.298 pesos sobre el valor base.

Además, el artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo especifica que los domingos y festivos se deben remunerar con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas. Por ejemplo, una hora diurna ordinaria con recargo nocturno dominical o festivo, suma 6.085 pesos adicionales a los 5.532 pesos base, totalizando 11.617 pesos.

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