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¿Te pueden embargar la casa por deudas personales? Esto es lo que determina la Ley

Si has adquirido compromisos financieros y temes medidas legales sobre tus propiedades, la legislación colombiana contempla mecanismos específicos para resguardar la residencia de tu grupo familiar.

¿Qué propiedades no se pueden embargar en Colombia según la Ley 258 de 1996?
¿Qué propiedades no se pueden embargar en Colombia según la Ley 258 de 1996?
Foto: Gemini

Al buscar acceder a mejores oportunidades y alcanzar un mayor bienestar, es muy probable que adquieras compromisos financieros a lo largo de tu vida.

Entre las deudas más comunes que suelen asumir los ciudadanos en Colombia se encuentran la financiación para pagar una matrícula educativa o la solicitud de un crédito hipotecario.

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Para mantener una buena reputación ante las distintas instituciones financieras y las centrales de riesgo, resulta indispensable que cumplas de manera puntual con el pago de tus cuotas dentro de los plazos previamente pactados.

Si no cumples con estos pagos, te expones a afrontar un proceso de embargo emitido por orden de un juez, mecanismo bajo el cual el deudor puede ser sancionado con la retención de su dinero o de diversos bienes materiales.

¿Qué bienes te pueden embargar en Colombia si no pagas tus deudas?

Cuando un juez de la República emite una orden judicial de embargo por incumplimiento de obligaciones financieras, existen múltiples activos de tu patrimonio que pueden ser retenidos.

De acuerdo con lo señalado por la Notaría 19, la lista de bienes que pueden ser objeto de una medida de embargo en el territorio colombiano abarca los siguientes elementos:

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  • Bienes inmuebles de diversa índole.
  • Vehículos automotores.
  • Cuentas bancarias donde mantengas depósitos de dinero.
  • Sueldos y salarios laborales.
  • Honorarios percibidos por servicios profesionales.
  • Acciones en sociedades o empresas.
  • Cánones de arrendamientos.
  • Establecimientos comerciales de tu propiedad.

Como ves, la orden dictada por la autoridad judicial puede recaer sobre recursos líquidos, ingresos laborales, sociedades y propiedades físicas o comerciales. Sin embargo, el ordenamiento jurídico en Colombia ha dispuesto reglas especiales para salvaguardar los inmuebles destinados al hogar.

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¿Qué es la afectación a vivienda familiar de la Ley 258 de 1996 y cómo protege un inmueble?

Para resguardar el espacio de residencia de los hogares en Colombia, la legislación cuenta con la Ley 258 de 1996.

Esta norma establece y reglamenta formalmente la figura jurídica denominada afectación a vivienda familiar. Se trata de un mecanismo diseñado expresamente para proteger aquellos bienes inmuebles destinados de manera especial a la habitabilidad de un grupo familiar.

Esta protección legal aplica para las familias que residan tanto en zonas urbanas como en sectores rurales del país.

Gracias a la aplicación de esta figura, propiedades residenciales como casas o apartamentos no pueden figurar dentro de órdenes de embargo en la mayoría de los casos por deudas de carácter personal.

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De este modo, la ley resguarda el inmueble frente a reclamos de acreedores por obligaciones individuales.

Adicionalmente, este mecanismo impone condiciones claras sobre la administración del predio. La norma exige que ambos cónyuges lleguen a un acuerdo pleno para poder realizar cualquier trámite de venta, hipoteca o donación sobre el bien inmueble protegido.

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¿Cuáles son las excepciones para embargar una vivienda con afectación familiar según el artículo 7 de la Ley 258 de 1996?

A pesar de la protección que otorga la afectación a vivienda familiar bajo la Ley 258 de 1996, debes tener en cuenta que este beneficio no opera de forma absoluta frente a todas las deudas.

El artículo 7 de la Ley 258 de 1996 plantea exactamente dos excepciones en las que una vivienda sí puede figurar como objeto de embargo por orden de un juez:

  1. Hipoteca previa: Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido una hipoteca con anterioridad a la fecha de registro de la afectación a vivienda familiar.
  2. Préstamos para adquisición, construcción o mejora: Cuando la hipoteca se hubiere constituido con el fin de garantizar préstamos otorgados para la adquisición (compra), la construcción o la mejora de esa misma vivienda.

Si la propiedad se encuentra en alguno de estos dos escenarios específicos contemplados en el artículo 7, la embargabilidad del inmueble sí aplica legalmente a pesar de contar con la afectación familiar.