La resolución 5886 de 2015 del Ministerio de Transporte, emitida en diciembre de ese año, indica que en caso de que un conductor sea requerido en un retén y no porte el SOAT, autoridades ya no podrán imponer comparendos ni retener el vehículo.
Desde la fecha en que rige la resolución, los agentes de tránsito deben verificar la vigencia del SOAT consultando la base de datos del RUNT a través de un dispositivo electrónico.
Sin embargo, en caso de que un uniformado lo requiera en carreteras del país y le imponga un parte, no alegue, simplemente pida una audiencia y lleve copia de la resolución del Ministerio de Transporte, disponible en su página web.
Fuente: http://solopaisas.com.co/2016/01/05/ya-no-lo-puede-partir-si-no-porta-el-soat/
Actualizado: enero 19, 2017 03:04 p. m.