¿Cuota alimentaria se puede dar en mercado? EL ICBF lo aclara
Muchos padres de familia se preguntan qué hacer en caso de no poder pagar la cuota de alimentos con dinero. Esto es lo que respondió al respecto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ICBF responde si la cuota de alimentos se puede dar con mercado
En el compromiso por asegurar el bienestar de los niños y niñas, la cuota alimentaria es un pilar fundamental dentro del proceso de educación y crecimiento de los niños con padres separados. Este término abarca los recursos mensuales que deben suministrar los padres o madres obligados, con el fin de garantizar la adecuada manutención de sus hijos e hijas. Más allá de ser una simple obligación legal, representa el soporte vital para cubrir las necesidades básicas de los menores.
La Corte Constitucional siempre ha insistido en la trascendencia del derecho de alimentos, especialmente cuando se trata de menores de edad. En este contexto, los padres u obligados a suministrarlos asumen una gran responsabilidad. Reconocen que este derecho es esencial para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, quienes, por su condición de dependencia, se encuentran en una posición de vulnerabilidad que demanda atención y cuidado
¿Qué implica exactamente este compromiso? La respuesta abarca mucho más que la mera provisión de alimentos básicos. La cuota alimentaria engloba todo lo necesario para garantizar la vida, el cuidado y el desarrollo armónico del menor en todos sus aspectos. Desde la alimentación diaria hasta la educación, la salud, el vestido, la recreación y la formación integral, cada aspecto de la vida del niño o niña debe ser atendido dentro de esta responsabilidad compartida.
¿La cuota alimentaria solo se puede pagar con dinero?
Proveer los alimentos al menor también puede ser considerado como cuota de alimentos. Se debe llegar a un acuerdo concreto
/Foto: Lexica IA
Ahora bien, es natural preguntarse si la cuota alimentaria se limita únicamente al dinero. La respuesta es no. Aunque es común que se establezca en términos monetarios, las partes involucradas pueden acordar alternativas en especie. Esto implica, por ejemplo, asumir directamente la responsabilidad de la educación, proveer los alimentos directamente, cubrir el costo del alojamiento, entre otras posibilidades. Sin embargo, es crucial que estos acuerdos queden debidamente documentados preferiblemente ante una comisaría de familia o abogado para evitar confusiones o disputas futuras.
Entonces el pago de la cuota alimentaria puede ser tanto en efectivo como en bienes o servicios concretos. En el caso de los pagos en especie, estos deben ser evaluables en términos monetarios, especificando claramente su valor, modalidad, tiempo y lugar de entrega, así como su periodicidad. Es importante recordar que, si existe un acuerdo previo para el pago en efectivo, es obligatorio cumplir con este compromiso. Cualquier cambio en la modalidad de pago requerirá un nuevo acuerdo entre las partes involucradas.
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La obligación de la cuota alimentaria va más allá de un simple deber financiero. Representa el compromiso de asegurar el bienestar integral de los hijos e hijas, abarcando todas sus necesidades básicas y contribuyendo a su desarrollo en todos los ámbitos de la vida. Es un deber que demanda responsabilidad, claridad y compromiso por parte de quienes lo asumen, con el fin de garantizar un futuro sólido y prometedor para las generaciones venideras.