El pasado 7 de noviembre, la música urbana colombiana se vio sacudida por el lanzamiento de la canción '+57', una colaboración que reunió a figuras destacadas como Karol G, Maluma, Feid, J Balvin, Blessd, Ryan Castro y Ovy On The Drums. Sin embargo, lo que prometía ser un éxito rotundo terminó siendo una fuente de polémica tanto en redes sociales como en medios de comunicación. La letra de la canción fue cuestionada por muchos, y recientemente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se sumó a las críticas, emitiendo un fuerte mensaje de rechazo hacia el contenido de la pieza musical.La controversia surgió en torno a una de las estrofas de la canción, en la que se menciona que las mujeres a partir de los 14 años, cuando aún son niñas, son vistas de manera atractiva y pueden ingresar a discotecas. Esta referencia, especialmente en el contexto de la sexualización temprana, no pasó desapercibida para el ICBF, que expresó su desaprobación a través de un mensaje en redes sociales.En su pronunciamiento, el ICBF afirmó: “Rechazo a la canción ‘+57’ y lamentamos que talentos de nuestro país promuevan contenidos que fomentan el sexualismo a temprana edad. Es momento de dejar de normalizar música que no contribuye al crecimiento positivo de los adolescentes”. El instituto subrayó que estos mensajes no favorecen el desarrollo saludable de los jóvenes y critican la normalización de contenidos que refuerzan estereotipos negativos.Aunque la canción inicialmente recibió buenos comentarios por su fusión de estilos urbanos, la controversia se intensificó cuando la revista 'Rolling Stone' publicó una reseña en la que calificó el tema como "decepcionante" y lo acusó de hacer apología a la sexualización de menores. La polémica rápidamente escaló en las redes sociales, con usuarios divididos entre quienes defienden la libertad de expresión artística y aquellos que consideran que el contenido de la letra es inapropiado.¿Karol G se pronunció?Karol G, la artista detrás de la colaboración, salió a defender su trabajo, aclarando que no todo lo que se menciona en redes sociales debe tomarse literalmente y reconociendo que cada día aprende más sobre el impacto que tiene su música. Sin embargo, el debate sobre el mensaje transmitido por la canción sigue siendo un tema candente, y la reacción del ICBF demuestra que, más allá de la industria musical, el tema toca fibras sensibles relacionadas con el bienestar infantil y juvenil.La canción '+57', que se esperaba como un símbolo de la unión de grandes nombres del reguetón colombiano, no ha sido recibida de la misma manera por todos. Mientras algunos seguidores del género defienden la canción como una expresión más del reguetón, otros insisten en que se trata de un contenido problemático que debe ser cuestionado. En este contexto, las reacciones continúan multiplicándose, haciendo evidente que la música sigue siendo un campo de controversia y reflexión sobre sus efectos en la sociedad.
En Colombia, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del progenitor no es, por sí mismo, una causal para quitar el apellido paterno a un hijo. Sin embargo, existen mecanismos legales que pueden ayudar a resolver situaciones de este tipo. A continuación, se describe un enfoque general sobre cómo abordar esta problemática:1. Incumplimiento de la Cuota AlimentariaLo primero que debe hacerse es intentar resolver el problema del incumplimiento de la cuota alimentaria. Según el Código de Infancia y Adolescencia en Colombia, el progenitor tiene la obligación de contribuir económicamente al sostenimiento de sus hijos. Si el padre no cumple con esta obligación, se puede iniciar un proceso legal para exigir el pago de la cuota alimentaria.Para ello, es necesario acudir a una Comisaría de Familia o a un juez de familia. Se debe presentar una demanda de alimentos, en la cual se expondrá la situación y se solicitará la fijación de una cuota alimentaria. El juez podrá ordenar al progenitor incumplido que pague una suma mensual destinada al mantenimiento del hijo. En caso de persistir el incumplimiento, el juez puede imponer sanciones como el embargo de bienes o, en casos extremos, la privación de la libertad.2. Cambio de apellidoSi el objetivo es cambiar el apellido del hijo debido al incumplimiento de las obligaciones paternas, se deben considerar ciertos aspectos legales. Según el Código Civil Colombiano, el cambio de apellido de un menor de edad es un proceso complejo que generalmente requiere el consentimiento de ambos padres y la autorización de un juez.¿Qué hay que hacer para cambiar el apellido a un hijo?Solicitud Formal: se debe presentar una solicitud formal ante un juez de familia. Esta solicitud debe estar bien fundamentada y justificar las razones para el cambio de apellido. El incumplimiento de las obligaciones alimentarias puede ser uno de los argumentos presentados, aunque por sí solo no suele ser suficiente.Pruebas: es fundamental presentar pruebas que respalden la solicitud. Esto incluye evidencia del incumplimiento de la cuota alimentaria, y cualquier otro factor que demuestre que mantener el apellido del progenitor es perjudicial para el bienestar del menor.Audiencia: el juez convocará a una audiencia en la cual se escucharán los argumentos de ambas partes. Es posible que se solicite la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para evaluar la situación del menor y emitir un concepto sobre el cambio de apellido.Decisión judicial: el juez emitirá una decisión basada en el interés superior del niño. Si se considera que el cambio de apellido es lo mejor para el menor, se ordenará el cambio en el registro civil.Es importante tener en cuenta que el proceso judicial puede ser largo y complejo. Además, el bienestar del menor es el principal criterio que el juez considerará al tomar una decisión. Si se demuestra que el cambio de apellido es necesario para proteger los derechos y el bienestar del niño, el juez puede acceder a la solicitud.En cualquier caso, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia, quien puede guiar adecuadamente a lo largo del proceso y ayudar a presentar un caso sólido ante el juez.En todo caso recuerda que quitarle el apellido paterno a un hijo no es un proceso sencillo y requiere justificar que dicho cambio es en beneficio del menor. Aunque el incumplimiento de la cuota alimentaria puede ser un factor importante, no es la única consideración. El camino más adecuado es seguir los canales legales para asegurar el bienestar del niño, comenzando por garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a través de los mecanismos judiciales disponibles.Puedes ver: Qué es la cuota de alimentos en Colombia
La cuota alimentaria, un término que va más allá de una simple obligación financiera, constituye un pilar fundamental en el compromiso por asegurar el bienestar de los niños y niñas en Colombia, especialmente en el contexto de padres separados. Este compromiso, reconocido tanto por la legislación colombiana como por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, implica mucho más que la mera provisión de alimentos básicos.La responsabilidad de quienes deben suministrar la cuota alimentaria abarca todo lo necesario para garantizar la vida, el cuidado y el desarrollo armónico del menor en todos sus aspectos. Desde la alimentación diaria hasta la educación, la salud, el vestido, la recreación y la formación integral, cada aspecto de la vida del niño o niña debe ser atendido dentro de este compromiso compartido.Es importante entender que la cuota alimentaria puede ser tanto en efectivo como en bienes o servicios concretos, dependiendo de lo acordado por las partes involucradas. Si bien es común establecerla en términos monetarios, las alternativas en especie también son válidas y pueden incluir, por ejemplo, asumir directamente la responsabilidad de la educación o proveer los alimentos directamente.Sin embargo, cualquier acuerdo sobre la cuota alimentaria, ya sea en efectivo o en especie, debe quedar debidamente documentado para evitar confusiones o disputas futuras. Es crucial especificar claramente el valor, modalidad, tiempo y lugar de entrega, así como la periodicidad de los pagos en especie. Además, si existe un acuerdo previo para el pago en efectivo, este debe ser cumplido obligatoriamente, y cualquier cambio en la modalidad de pago requerirá un nuevo acuerdo entre las partes involucradas.La obligación de la cuota alimentaria representa un compromiso esencial para asegurar el bienestar integral de los hijos e hijas en Colombia. Más allá de un deber financiero, es una responsabilidad que demanda claridad, responsabilidad y compromiso por parte de quienes la asumen, contribuyendo así a garantizar un futuro sólido y prometedor para las generaciones venideras.Por otro lado, si entre la expareja hay dos hijos o más es necesario que quien solicite la cuota de alimentos o interponga la demanda tenga un estimado de cuánto son los gastos por cada uno de ellos, teniendo en cuenta que se puede conciliar para que se le otorgue en una misma cuota la manutención de los tres menores. La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50% del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número y cantidad de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota. Es importante recordar que en la cuota alimentaria se incluyen no sólo los alimentos sino también vivienda, arriendo, servicios, educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral.Para obtener más información sobre este tema, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ofrece recursos y orientación relevantes. Puedes consultar su página web: En este enlace puede acceder a información detallada sobre la cuota alimentaria según el ICBFPuedes ver: Cuota alimentaria a hijos: hasta qué edad es obligación
Cuando una pareja decide separarse y tiene hijos en común, una de las cuestiones más importantes que deben resolver es cómo se distribuirán los gastos relacionados con la crianza y el cuidado de los hijos, incluida la cuota alimentaria. Esta contribución tendrá que ser destinada a cubrir los gastos básicos de los niños, como alimentación, educación, salud y recreación, sin embargo, surge la pregunta: ¿deben mamá y papá pagar la misma cantidad de cuota alimentaria?Para responder a esta pregunta y establecer la cuota alimentaria de manera justa y equitativa, existen varios procedimientos legales que pueden seguirse. En primer lugar, se recomienda que los padres intenten llegar a un acuerdo entre ellos sobre la cantidad que cada uno contribuirá. Este acuerdo puede hacerse de forma directa o a través de un proceso de conciliación, en el cual se busca la mediación de una autoridad competente, como el comisario de familia o el defensor de familia.Si los padres no logran llegar a un acuerdo o si uno de ellos no asiste al proceso de conciliación, la autoridad competente puede fijar la cuota alimentaria de manera definitiva. Esta decisión se basará en varios factores, incluyendo los ingresos de los padres y las necesidades específicas de los niños. Es importante destacar que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50% de los ingresos del padre o la madre obligada a pagarla, y se distribuirá de manera proporcional según el número de hijos que tenga.Además, esta cuota puede modificarse en el futuro si cambian las circunstancias económicas de los padres o las necesidades de los niños.En caso de que uno de los padres no cumpla con el pago de la cuota alimentaria, el otro puede iniciar un proceso para exigir su cumplimiento. Esto puede implicar el embargo de bienes o salarios del deudor, así como la imposición de medidas para garantizar el pago futuro de las cuotas.En conclusión, la pregunta sobre si mamá y papá deben pagar la misma cantidad de cuota alimentaria es sí, pero depende de los ingresos de cada uno. El hecho de que sea la madre o el padre, no significa que deba dar menos. Todo dependerá lo que devengue y el acuerdo realizado en caso de conciliación. Vea también: Hermanos Mucutuy: imágenes y datos inéditos del accidente
En el compromiso por asegurar el bienestar de los niños y niñas, la cuota alimentaria es un pilar fundamental dentro del proceso de educación y crecimiento de los niños con padres separados. Este término abarca los recursos mensuales que deben suministrar los padres o madres obligados, con el fin de garantizar la adecuada manutención de sus hijos e hijas. Más allá de ser una simple obligación legal, representa el soporte vital para cubrir las necesidades básicas de los menores.La Corte Constitucional siempre ha insistido en la trascendencia del derecho de alimentos, especialmente cuando se trata de menores de edad. En este contexto, los padres u obligados a suministrarlos asumen una gran responsabilidad. Reconocen que este derecho es esencial para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, quienes, por su condición de dependencia, se encuentran en una posición de vulnerabilidad que demanda atención y cuidado¿Qué implica exactamente este compromiso? La respuesta abarca mucho más que la mera provisión de alimentos básicos. La cuota alimentaria engloba todo lo necesario para garantizar la vida, el cuidado y el desarrollo armónico del menor en todos sus aspectos. Desde la alimentación diaria hasta la educación, la salud, el vestido, la recreación y la formación integral, cada aspecto de la vida del niño o niña debe ser atendido dentro de esta responsabilidad compartida.¿La cuota alimentaria solo se puede pagar con dinero?Ahora bien, es natural preguntarse si la cuota alimentaria se limita únicamente al dinero. La respuesta es no. Aunque es común que se establezca en términos monetarios, las partes involucradas pueden acordar alternativas en especie. Esto implica, por ejemplo, asumir directamente la responsabilidad de la educación, proveer los alimentos directamente, cubrir el costo del alojamiento, entre otras posibilidades. Sin embargo, es crucial que estos acuerdos queden debidamente documentados preferiblemente ante una comisaría de familia o abogado para evitar confusiones o disputas futuras.Entonces el pago de la cuota alimentaria puede ser tanto en efectivo como en bienes o servicios concretos. En el caso de los pagos en especie, estos deben ser evaluables en términos monetarios, especificando claramente su valor, modalidad, tiempo y lugar de entrega, así como su periodicidad. Es importante recordar que, si existe un acuerdo previo para el pago en efectivo, es obligatorio cumplir con este compromiso. Cualquier cambio en la modalidad de pago requerirá un nuevo acuerdo entre las partes involucradas.La obligación de la cuota alimentaria va más allá de un simple deber financiero. Representa el compromiso de asegurar el bienestar integral de los hijos e hijas, abarcando todas sus necesidades básicas y contribuyendo a su desarrollo en todos los ámbitos de la vida. Es un deber que demanda responsabilidad, claridad y compromiso por parte de quienes lo asumen, con el fin de garantizar un futuro sólido y prometedor para las generaciones venideras.En este enlace encuentras lo que dice al respecto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.También puedes ver: Consulta con tu cédula si estás a punto de un embargo por suplantación
En Colombia, la cuota de alimentos es una obligación legal que tienen los padres para asegurar el sustento de sus hijos, incluyendo alimentación, vivienda, educación y salud, entre otros aspectos esenciales. La cuantía de esta cuota no está preestablecida por una tarifa fija, sino que depende de varios factores, entre ellos las necesidades del menor y la capacidad económica del padre o madre que debe proveer la cuota.Según el artículo 24 del código de Infancia y Adolescencia los padres tienen la responsabilidad de proveer los alimentos necesarios para sus hijos, sin importar su situación laboral. Esto significa que incluso si un padre se encuentra desempleado, sigue siendo responsable de garantizar el sustento de sus hijos.En casos donde el padre o madre no tiene empleo o ingresos fijos, aún está obligado a contribuir a la manutención de sus hijos, pero la cuantía de esta contribución puede ajustarse a su capacidad económica actual. Si no tiene trabajo, se consideran otros posibles ingresos o recursos que pueda tener, como inversiones, rentas de propiedades, o apoyo de familiares. Además, la justicia puede tomar medidas para garantizar que se busque empleo o se generen ingresos de alguna forma.Si el padre o madre no tiene absolutamente ninguna fuente de ingreso y su situación económica es precaria, el juez puede establecer una cuota mínima o simbólica, buscando equilibrar el derecho del menor a recibir alimentación y el estado de necesidad del progenitor. También pueden evaluarse recursos como el apoyo de la familia extensa o programas de asistencia social.También es posible que el juez tome en cuenta diversos factores, como la situación laboral anterior, los ingresos anteriores, la búsqueda activa de empleo y cualquier otro elemento relevante para determinar si la cuota de alimentos debe ser ajustada.En resumen, incluso sin empleo, un padre no queda exento de su obligación alimentaria, pero la cuantía de la misma se ajustará a su situación económica real y puede ser revisada y ajustada por un juez según cambien las circunstancias.¿Cómo puedo cumplir con la cuota alimentaria si se redujeron mis ingresos?Según el Instituto Colombiano de Bienestar familiar, en caso de que el padre o la madre que está obligado a cumplir con la cuota haya reducido sus ingresos o se haya quedado desempleado debe acudir al centro zonal del ICBF más cercano a donde se encuentre el menor de edad y solicitar la revisión de la cuota, teniendo en cuenta sus ingresos reales y las necesidades mensuales del menor de edad. En todo caso, como se mencionó anteriormente la obligación no cesa, así sea un monto inferior debe continuar respondiendo por dicha obligación, en ningún caso podrá quedar eximido. También puedes ver: ¿Cuáles son las causales de divorcio?
La cuota de alimentos, un concepto crucial en el ámbito legal colombiano, constituye una obligación financiera destinada a garantizar el sustento de aquellos que, por diversas circunstancias, no pueden proveerse por sí mismos. En el marco de las relaciones familiares, la legislación colombiana establece claros lineamientos sobre quiénes están obligados a pagarla y en qué circunstancias aplica.Se define como la suma de dinero destinada a cubrir las necesidades básicas de una persona, tales como alimentación, vivienda, salud, educación y vestuario. Este concepto está respaldado por la Constitución Política de Colombia, que establece el deber de protección del Estado hacia la familia, así como por el Código Civil y otros instrumentos jurídicos que detallan las responsabilidades y derechos de los individuos en materia alimentaria.A cuánto equivale la cuota alimentaria en Colombia teniendo en cuenta el salario mínimoSegún lo reportado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el monto de la cuota de alimentos depende de cada caso en particular y aunque en la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria a cargo de la persona que debe brindarla, hay varios factores que deben tenerse en cuenta para la fijación de la cuota, como son:Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, entre otros.)El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del responsable.La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos.Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente.Es decir que si el salario mínimo en Colombia es de $1.300.000, y considerando que la cuota alimentaria puede comprender hasta el 50% del sueldo, entonces la persona que gane el salario mínimo estaría obligada a pagar hasta $650.000 por concepto de cuota alimentaria. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este es el máximo establecido y el monto final puede variar dependiendo de las circunstancias específicas del caso, así como de las decisiones tomadas por las autoridades judiciales correspondientes.Quiénes están obligados a pagar la cuota alimentariaSegún la legislación colombiana, la obligación de pagar la cuota de alimentos recae principalmente en los padres respecto a sus hijos menores de edad. Esta responsabilidad se extiende más allá de la relación matrimonial, abarcando también a parejas que conviven en unión libre. Además, los padres están obligados a proporcionar alimentos a sus hijos mayores de edad en situaciones específicas, como cuando estos están cursando estudios o tienen alguna discapacidad que les impide valerse por sí mismos.Asimismo, la ley colombiana establece que los abuelos pueden ser llamados a cubrir la cuota de alimentos en casos excepcionales, por ejemplo, cuando los padres no tienen los medios económicos suficientes para cumplir con esta obligación o cuando existen circunstancias que lo ameriten.¿En qué casos aplica pagar la cuota alimentaria?Separación o Divorcio: En casos de separación o divorcio, el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos menores puede ser requerido por la ley para contribuir con una cuota de alimentos para su manutención.Unión Libre: Las parejas que conviven en unión libre también están sujetas a la obligación de pagar la cuota de alimentos si tienen hijos en común o si alguno de los miembros de la pareja depende económicamente del otro.Hijos mayores de edad: Los padres pueden estar obligados a pagar la cuota de alimentos a sus hijos mayores de edad en situaciones específicas, como cuando estos están cursando estudios superiores o técnicos, o si tienen alguna discapacidad que les impida trabajar y valerse por sí mismos.Familia extendida: En circunstancias excepcionales, los abuelos u otros parientes cercanos pueden ser requeridos por la ley para contribuir con una cuota de alimentos, especialmente cuando los padres no tienen los recursos suficientes para cumplir con esta obligación.La cuota de alimentos es un pilar fundamental destinado a garantizar el bienestar y la protección de los más vulnerables dentro de la sociedad. A través de su aplicación, se busca asegurar que todas las personas, especialmente los niños y los dependientes, tengan acceso a los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y vivir con dignidad. También puedes ver: ¿Por qué Jessi Uribe paga tanto de cuota alimentaria?
El municipio de Santa Rosa de Cabal, en Risaralda, se vio sacudido por un repugnante caso de maltrato infantil que ha dejado a la comunidad consternada. Dos pequeños eran quemados, golpeados y amarrados por su padrastro.Imágenes capturadas por la Policía de Infancia y Adolescencia muestran el momento en que irrumpen en el lugar donde los dos menores de 4 y 6 años estaban siendo sometidos a todo tipo de abusos por parte de su padrastro y su propia madre, quien permitía estos terribles actos.En el lugar del horror, los pequeños no se quedaron callados. En medio del desgarrador relato de su sufrimiento, revelaron detalles escalofriantes de los abusos a los que eran sometidos a manos de quienes, en teoría, deberían protegerlos. Según las investigaciones llevadas a cabo por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), los niños eran amarrados, quemados y golpeados de manera frecuente.Del caso se sabe que la madre y su compañero sentimental, responsables de estas acciones despiadadas, han sido capturados y enfrentarán un posible proceso judicial que podría llevarlos tras las rejas por el delito de maltrato infantil. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha asumido la custodia de los dos menores, de 4 y 6 años de edad, víctimas de un caso alarmante de maltrato infantil en Santa Rosa de Cabal, Risaralda. Después de que salieran a la luz imágenes perturbadoras que mostraban el calvario al que eran sometidos por parte de su padrastro y su madre, el ICBF ha intervenido para garantizar su protección y bienestar.Los niños serán asignados a un hogar de paso, donde recibirán la atención y el cuidado necesarios para iniciar su proceso de recuperación física y emocional. Las narraciones impactantes de los pequeños, en las que detallan los abusos sufridos, han conmovido a la comunidad.El caso, que se presentó a principios de enero de 2023, ha generado indignación y repudio en todo el país. La violencia contra los niños es inaceptable y debe ser enfrentada con firmeza por parte de las autoridades y la sociedad en su conjunto.El ICBF ha anunciado que se llevará a cabo una investigación exhaustiva para determinar las circunstancias exactas del caso y garantizar que se haga justicia. Mientras tanto, los menores recibirán el apoyo y la atención necesarios para superar este terrible episodio en sus vidas.'Rápidito' con Luisito Muñoz
Familiares de Jesús David, un bebé de nacionalidad venezolana, piden justicia y claridad en el caso luego de que confirmaran la muerte de su pequeño en un hogar de paso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Jeremy Carolina Villareal Villareal, madre del bebé, explicó que Jesús nació el 15 de julio de 2022; sin embargo, a los pocos días el ICBF les retiró al menor argumentando que la pareja no contaba con las condiciones económicas para su cuidado. Tras poco más de un año sin su bebé, la mujer de 22 años reveló que recientemente fue a su visita habitual mensual y fue en ese momento que le informaron que Jesús estaba en el hospital de San Joaquín, en Pereira, con un grave problema de salud.Al llegar al lugar, los médicos le informaron que Jesús había ingresado sin signos vitales. Además, le explicaron que falleció asfixiado por una broncoaspiración. La abogada de Medicina Legal le dijo a la familia que, supuestamente, la madre sustituta acostó a Jesús para una siesta. Cuando fue a despertarlo, ya estaba "morado" porque se ahogó con su propio vómito."Eso fue lo único que nos dijeron de la causa de muerte. Luego, cuando fuimos a la funeraria, nos dijeron que el cuerpo no lo habían arreglado porque aún no habían traído la ropa", dijo Laura Ortíz, tía del bebé, a El Espectador.La investigación ha sido trasladada a la Fiscalía General de la Nación, que ha tomado cartas en el asunto. Informaron sobre la reubicación de los otros niños que se encontraban en el mismo hogar de acogida. Sin embargo, para la familia de Jesús, estas acciones no son consideradas como suficientes y continúan exigiendo justicia por la trágica muerte del pequeño.Te puede interesar: Magia para conseguir dinero en los semáforos: De 5 en 5
Una terrible tragedia sacudió a la comunidad en el municipio de Villamaría, departamento de Caldas, cuando un ataque de un perro pitbull cobró la vida de una niña de 28 meses en un hogar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El trágico incidente tuvo lugar el 31 de octubre, cuando la pequeña Karen Granada se encontraba bajo el cuidado de un adulto que se retiró momentáneamente a la cocina. En ese breve lapso, el perro se abalanzó sobre la niña, causándole graves lesiones que lamentablemente resultaron mortales.El alcalde de Villamaría, José Orbay Marín, confirmó esta trágica noticia y expresó su consternación. "Con mucha tristeza recibimos esta trágica noticia, el perro agrede a esta niña donde según las versiones fue algo muy instantáneo, la señora no pudo hacer nada porque el perro no soltó a la niña, y lo que hizo fue acabar con la vida de Karen Dahiana Granada, esto está en Medicina Legal y el ICBF también nos dará un informe detallado sobre el seguimiento", señaló Marín en una entrevista con Noticias Caracol.Según los informes iniciales, el pitbull, que llevaba cuatro años en la vivienda, nunca había mostrado comportamientos agresivos anteriormente. Los dueños del perro manifestaron su sorpresa y desconcierto ante esta trágica transformación en su mascota.Las autoridades locales han iniciado una investigación para esclarecer lo sucedido y determinar las circunstancias del ataque. El cuerpo de la niña fue enviado a Medicina Legal para la autopsia correspondiente, mientras que el pitbull fue trasladado a un albergue, donde está siendo evaluado por profesionales.Se espera que la Fiscalía lleve a cabo una investigación exhaustiva para determinar si se presentarán cargos relacionados con homicidio. En un comunicado, el IBCF informó que se realizará una revisión completa del proceso de seguimiento con el fin de determinar las medidas apropiadas que se deben tomar en respuesta a esta tragedia.Esta impactante noticia ha generado una gran conmoción en la comunidad de Villamaría y plantea preguntas sobre la seguridad de las mascotas en los hogares y la necesidad de medidas preventivas para evitar tragedias similares en el futuro.También puedes ver: ¿Te comerías una lombriz viva? 😨ReTóxicos capítulo 12