El pasado jueves 31 de julio se celebró una audiencia judicial en la que una jueza de la República emitió un fallo dentro del proceso legal contra el cantante de vallenato Jorge Iván Díaz, conocido artísticamente como ‘El Churo Díaz’.
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El artista guajiro estaba siendo investigado por presunta estafa y enriquecimiento ilícito, en el marco de una indagación de la Fiscalía sobre las actividades de la empresa Costa Azul SAS, cuya representante legal era su exesposa, Beatriz Castro.
El fiscal del caso solicitó que se declarara culpable al cantante, argumentando que él tenía conocimiento de las acciones irregulares realizadas por Costa Azul. Esta empresa ofrecía a personas la posibilidad de adquirir bienes inmuebles y muebles provenientes de remates judiciales, solicitando para ello sumas de dinero por conceptos como derechos de participación.
La investigación revela que unas 340 personas, muchas de ellas de la tercera edad, habrían sido víctimas de estafa. Estas personas, con la ilusión de comprar propiedades a precios bajos, terminaron dándose cuenta del fraude cuando descubrieron que los procesos de adquisición no eran reales o que los bienes ya habían sido adjudicados a otros.
En la etapa final del juicio, la Fiscalía también acusó a Churo Díaz de enriquecimiento ilícito, señalando que entre 2012 y 2015 sus ingresos aumentaron de manera injustificada. Según la declaración de Beatriz Castro, ella le habría entregado más de 1.200 millones de pesos, y el artista tenía conocimiento de lo que ocurría en Costa Azul desde finales de 2012 o inicios de 2013.
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¿Cuál fue la decisión de la jueza en el caso de 'El Churo Díaz'?
Sin embargo, la jueza determinó que no existían pruebas suficientes para demostrar la participación directa o coautoría de Díaz en el delito de estafa. Además, se recordó que la acusación por enriquecimiento ilícito había prescrito el 1 de agosto pasado. Por tanto, el cantante fue absuelto.
“La Fiscalía no logró demostrar que el señor Díaz Lafaurie participara en el engaño o que contribuyera al perjuicio económico de las víctimas. No hubo relación directa entre él y los afectados. Aunque recibió dinero de Beatriz Castro para adquirir ciertos bienes, ese hecho no constituye una base jurídica sólida para establecer una coautoría, ya que no hubo un acuerdo de voluntades ni una participación esencial en la actividad delictiva”, concluyó la jueza.
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