Las relaciones de pareja no siempre terminan bien y más allá del amor que se puede perder y temas legales como el divorcio, las personas que resultan siendo más afectadas suelen ser los niños , quienes quedan en medio de discusiones y disputas que suelen dejar muchas incógnitas en la sociedad.
Es por eso que en Kallejiando quisimos preguntarle a la abogada Andrea Rodríguez sobre todos estos temas de obligaciones que tienen los padres con sus hijos , como, por ejemplo, como se fija la cuota alimentaria, que puede pasar si no se cumple y cuando un padre puede perder la patria potestad de un hijo.
En cuanto a la custodia de un menor y la patria potestad, la abogada aclaró la diferencia que hay entre estas dos figuras, teniendo en cuenta que: “La patria potestad es el conjunto de derechos que están en cabeza única y exclusivamente de papá y mamá, es un derecho que yo tengo porque soy la madre o el padre del menor, por lo tanto, la patria potestad no la puede tener ni el tío, ni la abuela, solamente el papá y la mamá” .
Así mismo, indicó que sobre esas frases que se escuchan a menudo en discusiones, en las que se amenazan con quitar la patria potestad, no es tan factible, entendiendo que el único que puede quitarle a un padre ese deber y derecho es un juez de familia el cual puede: “suspender o terminar la patria potestad, ante un proceso” .
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En cuanto a la custodia de un menor, la corte constitucional indica que se refiere a la persona más idónea para cuidar del menor, la cual se determina a través de pruebas entre las que están el ingreso económico, grados de consanguinidad e incluso en algunos casos la voz de los niños, de acuerdo con lo establecido en el código de infancia y adolescencia.
Por otro lado, nos contó la forma en la que se fija la cuota alimentaria, teniendo en cuenta dos aspectos: “El primero es la capacidad económica que tienen papá y mamá, y, por otra parte, la necesidad que tiene ese niño, niña o adolescente. Así las cosas, una cuota alimentaria de un recién nacido será muy diferente a la de un niño de 5 años y muy seguramente va a ser diferente a la de un adolescente de 16 años” .
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Cabe resaltar que la responsabilidad alimentaria no solo es un deber de los padres con sus hijos, sino también de los hijos con sus padres en las etapas de vejez y de los esposos con sus cónyuges, por lo tanto, faltar o incumplir con ese deber acarrea sanciones jurídicas.