Las relaciones de pareja no siempre terminan bien y más allá del amor que se puede perder y temas legales como el divorcio, las personas que resultan siendo más afectadas suelen ser los niños, quienes quedan en medio de discusiones y disputas que suelen dejar muchas incógnitas en la sociedad.
Es por eso que en Kallejiando quisimos preguntarle a la abogada Andrea Rodríguez sobre todos estos temas de obligaciones que tienen los padres con sus hijos, como, por ejemplo, como se fija la cuota alimentaria, que puede pasar si no se cumple y cuando un padre puede perder la patria potestad de un hijo.
En cuanto a la custodia de un menor y la patria potestad, la abogada aclaró la diferencia que hay entre estas dos figuras, teniendo en cuenta que: “La patria potestad es el conjunto de derechos que están en cabeza única y exclusivamente de papá y mamá, es un derecho que yo tengo porque soy la madre o el padre del menor, por lo tanto, la patria potestad no la puede tener ni el tío, ni la abuela, solamente el papá y la mamá”.
Así mismo, indicó que sobre esas frases que se escuchan a menudo en discusiones, en las que se amenazan con quitar la patria potestad, no es tan factible, entendiendo que el único que puede quitarle a un padre ese deber y derecho es un juez de familia el cual puede: “suspender o terminar la patria potestad, ante un proceso”.
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En cuanto a la custodia de un menor, la corte constitucional indica que se refiere a la persona más idónea para cuidar del menor, la cual se determina a través de pruebas entre las que están el ingreso económico, grados de consanguinidad e incluso en algunos casos la voz de los niños, de acuerdo con lo establecido en el código de infancia y adolescencia.
Por otro lado, nos contó la forma en la que se fija la cuota alimentaria, teniendo en cuenta dos aspectos: “El primero es la capacidad económica que tienen papá y mamá, y, por otra parte, la necesidad que tiene ese niño, niña o adolescente. Así las cosas, una cuota alimentaria de un recién nacido será muy diferente a la de un niño de 5 años y muy seguramente va a ser diferente a la de un adolescente de 16 años”.
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Cabe resaltar que la responsabilidad alimentaria no solo es un deber de los padres con sus hijos, sino también de los hijos con sus padres en las etapas de vejez y de los esposos con sus cónyuges, por lo tanto, faltar o incumplir con ese deber acarrea sanciones jurídicas.