En La Kalle tuvimos la visita de la Doctora Andrea Rodríguez, una abogada experta que nos explicó todo sobre los arrendamientos en Colombia , debido a que la mayoría de la población vive bajo esta modalidad y así mismo cada año se suscitan muchos casos de discordia entre arrendador y arrendatario.
En cuanto a los contratos de arrendamiento, la abogada explicó que las leyes colombianas no exigen que el contrato sea escrito, eso quiere decir que un contrato de arrendamiento puede ser de tipo verbal, lo que jurídicamente se conoce como 'Consensual' , pero hay que precisar que para efectos probatorios es mejor que el contrato sea por escrito.
Así mismo, se desmintieron muchos mitos urbanos alrededor de los contratos de arrendamiento, apoyándose en la ley que regula todos estos temas, que es la ley 820 de 2003, haciendo claridad en que esta información es acerca de esos inmuebles que serán usados para vivir , ya que hay otro tipo de arrendamiento como por ejemplo los de tipo comercial.
En cuanto a la figura de codeudor y coarrendatario, la abogada indicó que estas dos cosas son 'garantías personales', es decir, la forma en la que se respalda el canon de arrendamiento, una estrategia que pueden usar muchos arrendadores para tener cierta seguridad en cuanto al pago acordado , sin embargo, es importante saber que estas figuras hacen que se asuma esa deuda como propia.
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Otra pregunta interesante fue: ¿qué puede pasar cuando el arrendador de un inmueble que está arrendado fallece?, para explicar esto la Doctora Andrea Rodríguez señaló cuáles son las vocaciones hereditarias, que en primer lugar tiene a los hijos de la persona, luego los padres, los hermanos, los sobrinos y por último si no hay herederos pasará a manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
"Si hay controversia, la ley 820 de 2003 estipula que el arrendatario puede consignar el canon de arrendamiento, pero es necesario dar inicio a un proceso judicial" , señaló la abogada, teniendo en cuenta que podría ser una de las tantas razones por las que un contrato de arrendamiento puede darse como finalizado.
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