Para aquellos padres que se encuentran en la situación de no querer o no poder seguir costeando los alimentos de sus hijos mayores de edad, existe un procedimiento legal llamado exoneración de cuota alimentaria. Este proceso permite declarar que el padre de familia ya no tiene la obligación legal de pagar alimentos y, por ende, solicitar el levantamiento de los descuentos correspondientes.
Para entender mejor la situación a continuación se exponen dos situaciones hipotéticas en las que aplica la exoneración de cuota alimentaria
Caso 1: Francisco, estudiante universitario
Francisco, a sus 25 años, está a punto de graduarse de la universidad. Su padre, quien ha costeado sus estudios desde que comenzó la carrera a los 19 años, ahora considera que Francisco debería hacerse cargo de sus propios gastos. Ante esta situación, el padre se pregunta si aún debe seguir respondiendo por los estudios de su hijo.
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Caso 2: Julián, hijo mayor de edad
Julián, hijo de Tulio, ha alcanzado la mayoría de edad y ha optado por no seguir estudios superiores. Convive con su pareja y su padre cuestiona si aún está legalmente obligado a cubrir sus alimentos.
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En estos casos el padre, obligado anteriormente por ley a responder por la cuota alimentaria, puede acudir ante la ley para solicitar la exoneración de la cuota alimentaria.
¿Qué debo hacer para solicitar la exoneración de la cuota alimentaria de mi hijo?
- Conciliación: Se inicia un proceso de conciliación con el hijo mayor de edad para llegar a un acuerdo sobre la exoneración de la cuota alimentaria. Este acuerdo puede ser presentado de forma verbal o escrita.
- Presentación ante el juez: En caso de alcanzar un acuerdo, se presenta un escrito al juez solicitando que se tenga en cuenta la exoneración acordada y se ordene cesar los descuentos correspondientes.
- Evaluación judicial: Si no se llega a un acuerdo, se lleva el acta de no conciliación y se presenta una demanda de solicitud de exoneración. El juez evaluará el caso en una audiencia, tomando en consideración las pruebas presentadas.
Aspectos a considerar:
- Costo del trámite: No tiene costo alguno.
- Necesidad de abogado: No es necesario contar con un abogado para iniciar este proceso.
Dónde realizar el trámite:
- Centro de Conciliación.
- Comisaría de Familia.
- Defensoría de Familia.
- Juzgado Civil.
- Juzgado de Familia.
- Notaría.
Si bien es posible solicitar la exoneración de la cuota alimentaria, es importante recordar que los padres seguirán obligados a cubrir los alimentos de sus hijos mayores de edad si estos están cursando estudios de educación básica, media o superior y no superan los 25 años, o si tienen alguna condición que les impida subsistir por sus propios medios.
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