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¿Cómo lograr doble compensatorio por elecciones del 29 de octubre?

Hay buenas noticias para los colombianos frente a la posibilidad de lograr no solo uno sino dos y hasta tres compensatorios luego de la jornada de este domingo 29 de octubre.

Descanso
Descanso - Tiempo libre
/ FOTO: Getty Images

Las elecciones regionales en Colombiase acercan y con ellas la oportunidad de ejercer el derecho al voto, un acto fundamental en una democracia. Pero más allá de cumplir con nuestro deber cívico, los votantes colombianos también pueden beneficiarse de un medio día o, incluso, varios compensatorios remunerados, como se establece en la Ley 403 de 1997.

El proceso electoral, que incluye la elección de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles en todo el país, tendrá lugar el próximo domingo 29 de octubre de 2023. La jornada electoral comenzará a las 8 de la mañana y finalizará a las 4 de la tarde.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, "el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso remunerado", como compensatorio por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará durante los próximos 30 días posteriores al día de votación y la fecha se definirá en común acuerdo con el empleador.

Es decir, los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto y deseen ejercer su derecho al medio día compensatorio tendrán hasta el 28 de noviembre (30 días después de la fecha de las elecciones) para hacerlo. Es importante que las personas conserven el certificado de votación para poder obtener dicho beneficio.

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Sin embargo, este no es el único día de compensatorio al que pueden acceder los colombianos, pues quienes hayan salido seleccionados como jurados de votación para este 29 de octubre, podrán acceder a un segundo compensatorio y que vale por todo un día de trabajo.

Es decir, los jurados de votación podrán tomarse todo un día laboral de descanso, como compensatorio por las horas prestadas durante la jornada electoral.

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En ese orden de ideas, quienes sean jurado de votación y además ejerzan su derecho al voto, no contarán con uno sino dos compensatorios que se traducen en un día y medio de descanso remunerado. Cabe aclarar que este tiempo de descanso debe ser acordado con el jefe quien, según las políticas de cada empresa podrá darle los compensatorios seguidos, o en días distintos, dentro de los 30 días establecidos.

Y finalmente se conoció que puede haber hasta un tercer y cuarto compensatorio, según los resultados de la jornada de este 29 de octubre; pues si se llega a dar una segunda vuelta para la elección de Alcalde de Bogotá, habrá una nueva jornada electoral, en la que aplicarán las mismas condiciones de compensatorios, anteriormente explicadas.

Cabe recordar que de darse una segunda vuelta, se realizará el 19 de noviembre de 2023; en este caso, los medios días de compensatorio por votar en cada jornada pueden ser unidos para que el trabajador se tome todo un día de descanso remunerado entre el 20 y el 28 de noviembre.

Para solicitar el día compensatorio, los votantes deben presentar el certificado electoral, que acredita su participación en las elecciones. Este certificado se obtiene en la mesa de votación el día de las elecciones y es esencial para demostrar que se cumplió con el deber cívico.

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En resumen, además de ejercer su derecho al voto, los ciudadanos colombianos pueden disfrutar de uno o varios merecidos descansos compensatorio remunerado como recompensa por su participación en las elecciones. Este beneficio es una forma de promover la participación cívica y garantizar que los votantes tengan la oportunidad de ejercer su derecho de manera efectiva. Por lo tanto, no olvide solicitar su día compensatorio si decide ejercer su voto el 29 de octubre de 2023.

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