
Una de las preguntas más frecuentes, y polémicas, cuando alguien fallece es: “¿a quién le queda la pensión?”. En un país como Colombia, donde muchas relaciones sentimentales son paralelas o simultáneas, este asunto puede ser más complejo de lo que parece.
Y aunque parezca de novela, la ley tiene respuestas claras para estos casos que suelen terminar en batalla legal.
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En entrevista con El Klub de La Kalle, el abogado experto en pensiones, Albeiro Fernández, reveló que lo primero que se debe tener en cuenta es si el fallecido dejó cónyuge legal, compañera permanente o ambas.
La legislación colombiana permite que ambas puedan acceder a la pensión de sobrevivencia, siempre que cumplan ciertos requisitos.
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La clave está en la convivencia. La cónyuge (esposa legalmente casada) puede reclamar la pensión si convivió con el fallecido por lo menos cinco años, incluso si fue en el pasado. Mientras tanto, la compañera permanente (llamada comúnmente “la amante”) debe demostrar convivencia hasta el momento del fallecimiento, lo cual puede resultar más difícil de probar.
Pensión: ¿se puede repartir entre esposa y compañera?
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Sí, y sucede más a menudo de lo que imaginas. La pensión puede dividirse proporcionalmente al tiempo de convivencia, siempre que ambas mujeres puedan comprobarlo con documentos, testimonios o pruebas judiciales. Este reparto suele ordenarse cuando el difunto tuvo relaciones paralelas y duraderas con ambas personas.
El artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, respalda esta posibilidad. Pero no basta con ser “la novia del fin de semana” o “la mujer secreta”. La compañera debe demostrar que vivía con el fallecido bajo el mismo techo y que compartían una vida cotidiana estable y continua.
Por ejemplo, si una esposa convivió con el fallecido durante 10 años y la compañera durante 5, un juez podría ordenar una distribución del 66% y el 34% respectivamente. Todo depende de lo que se logre probar legalmente.
¿Qué pruebas necesita “la amante” para acceder a la pensión?
Aquí entra en juego el litigio. La amante, o compañera permanente, debe acudir a la justicia y aportar pruebas: recibos conjuntos, fotografías, testimonios de vecinos o familiares, incluso chats o cartas. Todo lo que evidencie una convivencia real y constante puede ser útil en juicio.
Es importante no confundir una relación esporádica con una convivencia permanente. Solo quienes vivieron con el pensionado fallecido en forma continua hasta el día de su muerte pueden ser consideradas compañeras permanentes con derecho a reclamar la pensión.
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