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Horas extra y recargo nocturno desde las 6:00 p.m: estos son los cambios en la ley

En la jornada nocturna se aplicaría un ingreso mayor para los trabajadores.

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Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo
Foto: captura de video de Twitter @GloriaRamirezRi

En la propuesta planteada por la nueva ministra de Trabajo , Gloria Inés Ramírez, se retomaría la jornada diurna hasta las 6:00 p.m , lo que significaría un impacto económico tanto para los trabajadores como para los empleadores.

Según la ministra, los recargos nocturnos se verían reflejados desde las 6:00 p.m hasta las 6:00 a.m; la iniciativa se expuso con el fin de reconocer los derechos laborales de los trabajadores colombianos.

Sin embargo, se dio a conocer que la nueva iniciativa podría dar un giro inesperado, ya que los empleadores podrían prescindir de los servicios de sus trabajadores para evitar el pago correspondiente a los recargos nocturnos.

Ante la posibilidad de que se presente alguna irregularidad, la ministra indicó que todas estas posibles repercusiones serán evaluadas por completo. Según mencionó, se tratará de una propuesta que debe tener una transición, una planeación y una minuciosa discusión con los entes pertinentes.

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Por otro lado, la ministra de Trabajo indicó que es una decisión que en definitiva llevará a un cambio en las condiciones laborales de los colombianos que cumplen una jornada diurna hasta las 9:00 p.m. La funcionaría aclaró que reducir la jornada diurna hasta las 6:00 p.m no significaría la disminución de horas de trabajo, puesto que seguirán siendo las mismas 8 horas.

Para Ramírez, el pago diferencial variaría y aumentaría los ingresos de los trabajadores colombianos mediante el reconocimiento legal de las labores en jornadas nocturnas.

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Así mismo, mencionó que es importante conocer los recargos adicionales, según dio a conocer, las horas extras serán remuneradas si la jornada se extiende de las 8 horas correspondientes al trabajo.

Simplificando la propuesta de la cartera de Trabajo, estos serían los cambios en las jornadas laborales expuestas.

  • Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiuna horas (9:00 p. m.).
  • Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido  entre las veintiuna horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.).

Por lo anterior, el recargo nocturno se paga cuando se labora después de las 9:00 p.m de la noche.

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