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¡Pa' que te enchules! estas son las cirugías estéticas que cubre tu EPS

Las EPS no solo se encargan de cubrir procedimientos médicos esenciales, sino que también incluyen algunas cirugías estéticas que tienen un impacto significativo en la salud de los afiliados.

Las EPS deben cubrir ciertas cirugías estéticas de comprobarse que comprometen la salud y calidad de vida del paciente
Las EPS deben cubrir ciertas cirugías estéticas de comprobarse que comprometen la salud y calidad de vida del paciente
/Foto: Getty Images

En Colombia, el sistema de salud está compuesto por Entidades Promotoras de Salud (EPS), las cuales son responsables de garantizar el acceso a los servicios médicos a sus afiliados. Si bien tradicionalmente se ha pensado que las EPS solo cubren procedimientos médicos esenciales, también existen ciertas cirugías estéticas que están incluidas dentro del plan obligatorio de salud.

Las cirugías estéticas cubiertas por las EPS no son meramente cosméticas; deben estar justificadas médicamente. Esto quiere decir que se cubren aquellos procedimientos que, aunque mejoren la apariencia, también corrigen problemas de salud significativos.

Entre las más comunes están:

  • Reparación de labio y paladar hendido: Estas cirugías no solo mejoran la apariencia física sino que también corrigen problemas funcionales que pueden afectar la alimentación y el habla.
  • Mamoplastia de reducción: En casos donde el tamaño excesivo de los senos cause problemas de salud como dolor de espalda y problemas posturales, este procedimiento es cubierto.
  • Reparación de cicatrices y quemaduras: Las cirugías reconstructivas para tratar cicatrices profundas o quemaduras severas que limitan el movimiento o causan dolor crónico están incluidas en la cobertura.
  • Cirugías post-bariátricas: Tras una cirugía bariátrica (para la pérdida de peso), se pueden necesitar procedimientos para remover el exceso de piel, los cuales son cubiertos si existen problemas médicos asociados, como infecciones.

¿Cuáles son los derechos de un afiliado a la EPS?

Un afiliado a una EPS tiene derecho a recibir una serie de beneficios, los cuales están establecidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Este plan incluye la atención médica, hospitalaria, medicamentos, tratamientos, y ciertos procedimientos estéticos que tienen un impacto en la salud del paciente. Los derechos específicos incluyen:

  • Acceso a la atención integral: Cualquier afiliado tiene derecho a recibir atención que cubra desde la prevención hasta el tratamiento de enfermedades, incluyendo las cirugías reconstructivas necesarias.
  • Atención prioritaria y especializada: En casos donde las cirugías estéticas cubiertas sean necesarias, los afiliados tienen derecho a recibir atención especializada sin costo adicional, siempre y cuando se cumplan los criterios médicos establecidos.
  • Información clara y completa: Los afiliados deben ser informados sobre los procedimientos disponibles, las razones médicas para su realización, y los pasos a seguir para acceder a estos beneficios.
  • Derecho a segunda opinión: Si un afiliado no está conforme con el diagnóstico o la recomendación de una cirugía, tiene el derecho de solicitar una segunda opinión médica.

Proceso para acceder a las cirugías estéticas cubiertas por la EPS

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Para acceder a las cirugías estéticas cubiertas por la EPS, el afiliado debe seguir un proceso que generalmente incluye:

  1. Consulta médica inicial: Donde se identifica la necesidad del procedimiento y se justifica médicamente.
  2. Remisión a especialista: Si se determina que la cirugía es necesaria, se remite al paciente a un especialista en cirugía plástica o reconstructiva.
  3. Aprobación por parte de la EPS: La EPS evaluará la justificación médica y autorizará el procedimiento si cumple con los criterios establecidos.
  4. Programación de la cirugía: Una vez aprobado, se procede a la programación de la intervención quirúrgica.

Mira también: ¿Qué va a pasar con los usuarios de la EPS Sura?, un experto nos explica

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