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¿Vives con tu pareja? Corte Suprema aclaró cuándo sí puedes reclamar bienes o una herencia

La Corte Suprema explicó que convivir, compartir el día a día o tener una relación no crea automáticamente una sociedad de hecho ni te da derecho a una herencia. Conoce qué debes demostrar.

Vivir juntos no te da derecho a una herencia ni crea una sociedad de hecho
Vivir juntos no te da derecho a una herencia ni crea una sociedad de hecho
/Foto: IA

La Corte Suprema de Justicia aclaró un tema que genera dudas entre miles de colombianos: compartir la misma casa, tener una relación sentimental o vivir el día a día juntos no crea automáticamente una sociedad de hecho ni garantiza derechos sobre bienes o una herencia.

El alto tribunal explicó cuáles son los requisitos que realmente deben cumplirse para que una pareja pueda obtener el reconocimiento de una sociedad de hecho de carácter civil o comercial, una decisión que marca un precedente para quienes conviven y desarrollan proyectos económicos en conjunto.

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La Corte Suprema fue clara al señalar que convivir con tu pareja, mantener una relación sentimental o compartir los gastos del hogar no significa, por sí solo, que exista una sociedad de hecho.

Según explicó el alto tribunal, para que esta figura sea reconocida es necesario demostrar que ambos desarrollaron un proyecto económico común, con el propósito de construir patrimonio mediante un esfuerzo compartido.

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Esto significa que la relación debe ir mucho más allá del vínculo afectivo. Debes acreditar que existió una actividad económica conjunta, un negocio o un plan patrimonial en el que las dos personas participaron activamente.

La decisión busca diferenciar las relaciones personales de aquellas en las que realmente existió una asociación económica.

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¿Qué debes demostrar para que exista una sociedad de hecho?

La Corte recordó que una sociedad de hecho no nace únicamente porque dos personas compartan su vida.

Para que sea reconocida, debes demostrar dos elementos fundamentales: el ánimo de asociarse y los aportes realizados por cada integrante para desarrollar un proyecto económico común.

El tribunal explicó que estos requisitos, propios de las sociedades comerciales, fueron adaptados a la realidad de muchas parejas que trabajan juntas y construyen patrimonio durante su convivencia.

En otras palabras, no basta con probar que existía una relación sentimental; también será necesario demostrar que ambos participaron activamente en la creación de bienes o negocios.

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Puede existir junto con un matrimonio o una unión marital de hecho

Otro de los aspectos relevantes del fallo es que la Corte aclaró que una sociedad de hecho puede coexistir con otras figuras jurídicas.

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Esto quiere decir que una persona puede estar casada o tener una unión marital de hecho y, al mismo tiempo, conformar una sociedad de hecho relacionada con actividades económicas desarrolladas junto a su pareja.

En estos casos, la finalidad no es proteger únicamente la relación sentimental, sino reconocer el esfuerzo conjunto que permitió construir un patrimonio específico.

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La Corte explicó que ambas figuras tienen objetivos diferentes y pueden existir de manera paralela cuando así lo demuestren las pruebas.

La decisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, también revisó la evolución de la jurisprudencia sobre las sociedades de hecho entre parejas y reiteró los criterios que deben utilizar los jueces cuando se discute la distribución de bienes.

Con este pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia dejó claro que vivir juntos no genera automáticamente derechos patrimoniales ni te convierte en socio de tu pareja. Si buscas que se reconozca una sociedad de hecho, deberás demostrar que ambos desarrollaron un verdadero proyecto económico y realizaron aportes para construir un patrimonio común.