La Corte Constitucional de Colombia ratificó un derecho fundamental para las familias. Ya no es obligatorio contar con un registro civil de matrimonio para que las parejas puedan acceder al beneficio de la pensión de sobrevivientes.
Las autoridades judiciales explican que el reconocimiento de esta prestación económica no depende de un contrato formal. Lo que realmente importa es la demostración de una convivencia real, estable y permanente entre las dos personas que conforman el hogar.
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El artículo 42 de la Constitución Política establece que la familia es el núcleo de la sociedad. La Justicia asegura que “eliminó, de manera definitiva, cualquier distingo entre el matrimonio y la unión libre” como formas de constituir el hogar.
Puedes acreditar la convivencia mediante diversos medios permitidos por la ley sin una sentencia judicial previa. Los fondos de pensión no pueden exigir obligatoriamente una decisión que reconozca la unión marital de hecho para tramitar la solicitud pensional.
Para demostrar el vínculo, sirven las declaraciones de testigos y registros de domicilio compartido. También funcionan las cuentas bancarias conjuntas, fotografías familiares, afiliaciones a salud como beneficiario o contratos donde figuren ambos nombres de la pareja.
El objetivo de esta protección es garantizar la estabilidad económica de la familia tras la muerte del afiliado. Se busca evitar diferencias injustificadas entre quienes estaban casados y quienes decidieron conformar una unión libre por voluntad propia constante.
La sentencia T-522 de 2011 es un referente clave sobre este tema pensional. En este caso, el tribunal estudió la situación de una mujer a la que un fondo le negaba el derecho por no contar con una declaración judicial de su unión marital de hecho nacional.
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La Corte sostiene que lo fundamental para acceder a la sustitución es demostrar que existía un compromiso de vida real. Según el fallo, la “convivencia efectiva al momento de la muerte del titular del derecho” es el hecho principal que legitima la prestación.
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Las parejas que conviven sin casarse reciben el mismo tratamiento jurídico que las uniones formales ante la ley. Esta igualdad abarca las prerrogativas y protecciones frente al acceso a los recursos económicos necesarios para subvenir las necesidades básicas.
En el proceso de Virgelina Espinosa Ramírez, se probaron veintitrés años de convivencia mediante testimonios. La Sala Cuarta de Revisión ordenó el pago de la pensión al considerar que las declaraciones extra juicio eran suficientes para acreditar su calidad permanente.
¿Cuáles son los requisitos para reclamar la pensión de sobrevivientes en unión libre?
Para reclamar la pensión de tu pareja con la que vivías en unión libre, es necesario que cumplas con los requisitos legales previstos por la normativa colombiana vigente. El compañero supérstite o cónyuge sobreviviente debe acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivieron no menos de cinco años continuos antes del fallecimiento.
Estos son algunos de los requisitos principales para reclamar la pensión en unión libre:
- Haber convivido con el afiliado o pensionado hasta el momento de su fallecimiento.
- Demostrar una convivencia continua de, al menos, cinco años antes de la muerte, cuando así lo exige la normativa aplicable.
- Acreditar la existencia de una relación de pareja permanente mediante documentos o pruebas aceptadas por la ley.
Las administradoras de fondos de pensiones, como Colpensiones, Porvenir, Protección y otros fondos privados, solicitan pruebas suficientes para verificar la existencia de la unión marital de hecho. Entre los documentos que pueden presentarse están:
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Documentos que acreditan la unión libre
- Escritura pública otorgada ante notaría donde se declare la unión marital de hecho.
- Acta de conciliación suscrita por ambos compañeros en un centro legalmente autorizado.
- Sentencia emitida por un juez de familia que reconozca la unión marital de hecho.
Pruebas de convivencia y vida en común
- Declaraciones extrajuicio de dos terceros, como vecinos o familiares no directos, que certifiquen los años de convivencia.
- Registro civil de nacimiento de hijos en común, cuando existan.
- Documentos económicos compartidos, como contratos de arrendamiento firmados por ambos, cuentas bancarias conjuntas o pólizas de seguro donde figure el compañero permanente como beneficiario.
- Certificación de la EPS que demuestre que la persona estaba afiliada como beneficiaria en calidad de compañero o compañera permanente.
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La Corte Constitucional reiteró que el reconocimiento de este derecho debe centrarse en la existencia de una convivencia real y no únicamente en formalidades. Por ello, las entidades encargadas de estudiar la solicitud deben valorar todas las pruebas aportadas antes de tomar una decisión.
Si existen situaciones especiales, como convivencias simultáneas o separaciones de hecho, la legislación establece reglas para definir quiénes pueden acceder al beneficio y en qué proporción corresponde la prestación económica.