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Tatequieto a cines por prácticas prohibidas para evitar ingreso de alimentos

Las cadenas de cine en Colombia imponen restricciones, pero la ley tiene algo que decir al respecto. ¿Hasta qué punto son legales estas medidas?

Cine, imagen de referencia
Cine, imagen de referencia
Foto: Getty Images

Uno de los debates más polémicos en los cines colombianos gira en torno a la posibilidad de ingresar alimentos comprados fuera de los establecimientos.

A lo largo de los años, esta restricción impuesta por las principales cadenas ha generado una gran inconformidad entre los usuarios, quienes muchas veces ven en estas prácticas una violación de sus derechos como consumidores. Pero, ¿qué dice realmente la ley sobre el tema?

Las restricciones que prohíben el ingreso de comida externa en los cines no son nuevas y son ampliamente conocidas por los usuarios.

Aunque las empresas del sector justifican estas políticas argumentando cuestiones de seguridad, salubridad y comodidad, muchos consumidores no están de acuerdo, especialmente por el alto costo de los productos que se venden dentro de las salas.

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Para muchos la razón principal para intentar ingresar alimentos externos es económica: las golosinas y bebidas en los cines suelen tener precios considerablemente más altos que en los comercios habituales.

Otros usuarios aseguran que las opciones ofrecidas en los cines no son aptas para sus necesidades alimenticias, como dietas especiales, lo que los obliga a buscar alternativas externas.

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¿Qué dice la ley en Colombia?

De acuerdo con el abogado Santiago Salazar, las salas de cine en Colombia están amparadas por el 'artículo 333 de la Constitución Política', que les otorga autonomía para establecer sus propias políticas internas, siempre que estas respeten ciertos principios.

Esto significa que, efectivamente, los cines pueden implementar restricciones sobre el ingreso de alimentos, siempre y cuando lo hagan dentro del marco legal y sin vulnerar los derechos de los usuarios.

Sin embargo, es aquí donde surge una advertencia importante: las empresas no pueden imponer cláusulas abusivas ni discriminar a los consumidores, como lo establece el 'artículo 3 de la Ley de Protección al Consumidor'.

Esta normativa garantiza que los consumidores sean tratados de manera equitativa y sin la imposición de barreras que limiten sus derechos de compra.

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En otras palabras, cualquier política interna de los cines que se considere desproporcionada o abusiva puede ser cuestionada legalmente.

A pesar de que los cines pueden tener políticas para regular el ingreso de comida, esto no significa que se esté ante una prohibición absoluta.

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En Colombia, no existe una ley específica que prohíba el ingreso de alimentos a las salas de cine. Las cadenas tienen la autonomía para decidir sus propias reglas, pero estas deben respetar los derechos de los consumidores y evitar imponer limitaciones injustificadas.

En otros países, por ejemplo, ya se ha permitido que los usuarios lleven sus propios alimentos, siempre y cuando no interfieran con la experiencia de los demás espectadores. Este tipo de regulaciones buscan equilibrar los intereses de las empresas con el bienestar y los derechos de los clientes.

Las prácticas restrictivas de los cines no solo afectan el bolsillo de los usuarios, sino que también generan un debate sobre los derechos de los consumidores y hasta dónde pueden llegar las políticas internas de las empresas.

Aunque las compañías de cine justifican sus restricciones con argumentos válidos, es crucial que estas políticas no crucen la línea de ser abusivas o perjudicar a los clientes de manera injustificada.

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