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Día sin carro y sin moto en Bogotá: cuándo es, horario y vehículos exentos de la medida

Conozca cómo estará programada la jornada del Día sin carro y evite sanciones. La operación de TransMilenio y buses del SITP tendrá cambios.

Día sin carro en Bogotá
Día sin carro en Bogotá
/ FOTO: cuenta de X @Bogota

La Secretaría Distrital de Movilidad informó que este jueves 2 de febrero se realizará una nueva jornada del Día sin carro y sin moto en Bogotá; conozca el horario y los vehículos exentos de la medida.

“Con esta jornada, además de ayudar al medio ambiente, se promueve el uso del transporte público, los viajes a pie y en bicicleta. Para esta jornada contaremos con un gran plan de intervención, en el que se tendrán más de 150 agentes en vía y 250 policías de tránsito”, explicó Óscar Julián Gómez Cortés, secretario (e) de Movilidad.

Por su parte, la Alcaldía de Bogotá ha dispuesto el uso total del transporte público y del Sistema de Bicicletas Compartidas.

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¿A qué hora empieza y termina el Día sin carro y sin moto?

Será en el horario de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.

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¿Cómo funcionará TransMilenio el Día sin carro y sin moto?

Durante la jornada del 2 de febrero, el Sistema Integrado de Transporte Público contará con el 100 % de su flota tanto en rutas zonales como en las troncales en hora pico; asimismo se reforzará la operación en la 'hora valle' (9:00 a. m. a 4:00 p.m.).

Los servicios funcionarán en su horario habitual. De esa manera, el Sistema troncal operará, como de costumbre, de 04:00 a.m. a 11:00 p.m.

En cuanto a los buses del SITP, los distintos servicios no inician o terminan operación a la misma hora , por lo que se recomienda consultar las rutas en tiempo real a través de la aplicación TransMiApp

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¿Cuáles son los vehículos exentos de la medida del Día sin carro y sin moto?

  • Transporte público
  • Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos y motos de emergencia.
  • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
  • Rutas escolares.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de transporte de valores.
  • Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  • Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular. 
  • Motos de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos. 
  • Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  • Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos. 

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