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Cesantías: este 14 de febrero se vence el plazo para consignarlas

Te contamos todo lo que debes saber sobre el pago de esta prestación social y el retiro de las mismas.

Pesos colombianos
Pesos colombianos
/Foto de referencia: AFP

Este lunes 14 de febrero se vence el último plazo para que los empresarios y empleadores en Colombia realicen el pago de cesantías a sus trabajadores; sin embargo, este pago no irá consignado a la cuenta bancaria de los empleados sino al fondo en el que cada uno esté afiliado.

Si eres empleado, debes tener en cuenta que esta prestación social, que se consigna anualmente, corresponde a un mes de salario del año inmediatamente anterior.

Para liquidar estas cesantías el empleador debe determinar el valor de tu último salario, incluyendo el auxilio de transporte; y si tu salario tuvo una variación en los últimos tres meses, lo que se hace es sacar un promedio según los salarios de todo el último año y ese valor se multiplica por el número de días laborados en el período a liquidar, luego se divide sobre los 360 días del año.

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El total que arroje esa operación matemática será el valor que su empresa le consignará a al fondo de pensiones y cesantías en el que se encuentre vinculado.

Cabe recordar que este valor debe ser liquidado por cada empresa con corte al 31 de diciembre y, según la ley en Colombia, el empleador tiene cerca de un mes y medio para hacer la respectiva consignación al fondo que corresponda.

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Ese plazo, este año, es hasta el lunes 14 de febrero, fecha máxima en la que todas las empresas debe realizar el pago de cesantías o, de no hacerlo, incurrirán en una falta que acarrea sanciones.

Según lo determinado en el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990, la empresa que después del 14 de febrero no consigne las cesantías de sus empleados se expone a recibir una sanción o deberá pagar una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de mora.

Retiro de cesantías

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De igual forma, debes tener presente que a partir de este 14 de febrero también puedes acceder a retirar tus ahorros de cesantías; sin embargo, este retiro no es tan sencillo ni de libre uso.

Recuerda que, si tu contrato finalizó, sí puedes retirar tus cesantías sin necesidad de intermediarios, tramitadores o justificación de inversión.

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Pero si continúas activo en la empresa, podrás retirarlas para compra de vivienda, reparaciones locativas, educación tuya o para financiar la educación superior de hijos o personas a tu cargo.

Cabe aclarar que para algunos de los retiros, que ya se pueden hacer de manera virtual, deberás presentar cierta documentación, según el destino que le vayas a dar a tus cesantías.

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