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Elecciones 2023: beneficios y descuentos que podrá tener con el certificado electoral

Los ciudadanos que acudan a las urnas en las elecciones regionales del 29 de octubre recibirán beneficios en trámites y descuentos.

Votaciones
Votaciones
/Foto: Alcaldía Bogotá

El próximo 29 de octubre los colombianos irán a las urnas en las elecciones regionales, en las que se elegirán alcaldes, gobernadores, diputados departamentales, concejales de ciudades y municipios, y ediles de las Juntas Administradoras Locales (JAL), ¿Tiene algún beneficio votar? Le contamos.

Vale la pena mencionar que el certificado electoral se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.

Según la Registraduría Nacional, obtener su certificado electoral otorga los siguientes beneficios y ventajas:

  • Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
  • Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
  • Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
  • Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
  • Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
  • Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
  • Según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección.

¿Si el sufragante perdió el certificado electoral, puede solicitar copia?

El ciudadano que pierda su certificado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no recuerda dónde votó, podrá consultar su puesto ingresando a www.registraduria.gov.co. , y la Delegación le expedirá la certificación correspondiente.

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¿El empleador puede determinar de manera unilateral cuál será la fecha en la que el empleado puede disfrutar su tiempo de descanso?

No. La ley 403 de 1997 establece en su artículo 3 que el descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. Empleador y empleado deben ponerse de acuerdo sobre la fecha conveniente para el disfrute.

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¿Qué pasa si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó?

Si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio.

Tenga en cuenta que para el próximo 29 de octubre, según la Registraduría Nacional, solo podrá votar con su cédula de ciudadanía, bien sea en físico o en digital. Por otro lado, los extranjeros podrán votar si demuestran su residencia mínima de 5 años.

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