Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Entérate de lo más reciente en el mundo del entretenimiento al activar las notificaciones.
Tal vez más tarde
Quiero recibirlas

Publicidad

España solo permitirá el ingreso de colombianos con unas pequeñas excepciones

Aunque en un principio el Ministerio español dijo que Colombia entraría en la lista de los países que tenían que hacer cuarentena para más adelante ingresar a su país, parece que cambio de opinión. Aunque expresó que habrán unas cortas excepciones.

Aeropuerto
España le cerró las puertas a los colombianos por ser uno de los países con más contagios
/Foto: Pixabay

El Ministerio de Relaciones Exteriores de España informó a través de un comunicado de prensa que le cierra las puertas a los colombianos que querían ingresar a su territorio, aunque aclaró que habrán algunas excepciones.

Recientemente, el gobierno español había mencionado que Colombia entraría en los países que tenían que hacer cuarentena para más adelante ingresar a su país.

No obstante, 24 horas después parece que cambio de opinión, pues ahora manifestó que no permitirá que ningún colombiano ingrese.

Sin embargo, aclaró que si hacen parte de una pequeña lista de excepciones, las cuales deberán tramitarse ante un funcionario de inmigración si podrán hacerlo, de lo contrario tendrán que buscar otro destino.

Publicidad

"El gobierno español determinó que desde hoy 27 de julio habrá una restricción temporal para algunos viajeros de países y entre estos está Colombia", dijo.

Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, los casos de excepción son los siguientes:

Publicidad

  • Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
  • Cónyuge extranjero de ciudadano español.
  • Pareja de hecho de ciudadano español.
  • Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español.
  • Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Publicidad