
Aunque parezca parte de un libreto de telenovela, la ley colombiana contempla situaciones en las que lapensión del esposo fallecido no queda exclusivamente en manos de su esposa.
En un país donde las relaciones paralelas son más comunes de lo que se admite en voz alta, esta realidad jurídica ha sorprendido a más de una familia.
Y es que al fallecer un titular, comienza el proceso de pensión de sobrevivencia, y allí es donde puede entrar en escena la figura de la compañera permanente, una persona que, si logra demostrar convivencia estable y continua con el fallecido, puede recibir una parte, o incluso toda, la pensión. ¿Sorprendente? Sí. ¿Legal? También.
En entrevista con El Klub de La Kalle, el abogado Albeiro Fernández, experto en pensiones, explicó que tanto la esposa legal como la compañera pueden tener derecho a reclamar este beneficio, siempre que ambas acrediten haber convivido con el difunto, aunque en momentos distintos o simultáneos.
La pensión sí puede dividirse entre esposa y compañera permanente
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El artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, abre la puerta a que la pensión sea compartida entre las dos mujeres, si se demuestra que cada una tuvo una convivencia reconocida con el fallecido. No basta con haber sido pareja sentimental: se debe demostrar que compartieron techo, gastos y vida en común.
Por ejemplo, si la esposa vivió con él por 15 años y la compañera los últimos 5 años, un juez podría dividir la pensión en proporción a ese tiempo. Todo dependerá de las pruebas aportadas en un eventual litigio.
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Esta situación, aunque incómoda para muchos, no es infrecuente. De hecho, los procesos judiciales relacionados con la pensión de sobrevivencia suelen ser complejos, especialmente cuando el fallecido llevaba una doble vida o tenía relaciones superpuestas.
Las pruebas que debe presentar la amante para acceder a la pensión
Para que una compañera permanente pueda reclamar la pensión, debe probar que vivía con el fallecido hasta el día de su muerte. No basta con fotos románticas en redes sociales: se necesitan recibos compartidos, testimonios de vecinos, chats, declaraciones notariales, registros de afiliación en EPS como beneficiaria, entre otros.
La convivencia debe haber sido estable, continua y bajo el mismo techo. En resumen: se necesita evidencia contundente que demuestre que no se trataba de una relación esporádica o clandestina, sino de una unión de hecho consolidada.
Por eso, si bien esta posibilidad puede parecer escandalosa para algunos, la ley protege a quien realmente compartió la vida con el pensionado fallecido. Lo que sí es claro es que, en estos casos, más vale tener pruebas que promesas. Y tú, ¿sabes con quién convivía realmente tu pareja?
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Mira la entrevista completa a continuación:
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