En Colombia, en un contrato a término fijo o indefinido, el empleador tiene la responsabilidad de afiliar a sus trabajadores a la seguridad social, según lo indica el Ministerio de Trabajo. Esto implica asegurar el pago de salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar.
El descuento de salud está establecido por ley y varía según el salario del trabajador. Para el año 2024, con el aumento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) al 12%, alcanzando los $1.300.000, y el subsidio de transporte incrementado en un 15% hasta $162.000, surge la pregunta: ¿cuánto es el descuento de salud?
Según la Ley 1122 de 2007, el aporte a la seguridad social equivale al 12.5% del salario del empleado. De este porcentaje, el 8.5% es asumido por la empresa y el 4% por el trabajador. Realizando los cálculos sobre el salario mínimo, el aporte del trabajador sería de $52.000 para la seguridad social.
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¿Cuánto descuentan de salud en el salario?
En resumen, un trabajador que recibe un SMMLV deberá aportar $104.000 a las prestaciones sociales, lo que significa que su salario neto se reduce de $1.300.000 a $1.196.000.
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Para los trabajadores independientes con ingresos entre un salario mínimo y 25 SMMLV, la obligatoriedad en los aportes a seguridad social y pensión recae completamente sobre ellos, con tasas del 12.5% y 16%, respectivamente.
En conclusión, el descuento de salud en Colombia está determinado por la ley y varía según el salario del trabajador, con el objetivo de garantizar la protección social y el bienestar de todos los empleados.
¿Cuánto debe pagar de salud un pensionado?
Con la implementación del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, establecido por la Ley 2294 de 2023, se ha reducido el aporte a salud para los pensionados en Colombia. Esta medida representa un significativo beneficio para el ahorro de los pensionados.
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A partir del año 2024, el aporte a salud para los pensionados experimentará cambios. Así quedaron los porcentajes:
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Aporte a salud de los pensionados a partir de 2024 | |
Mesada pensional en smmlv | Porcentaje de cotización mensual |
1 smmlv | 4 % |
Mayor a 1 y hasta 2 smmlv | 10 % |
Mayor a 2 y hasta 3 smmlv | 10 % |
Mayor a 3 y hasta 5 smmlv | 12 % |
Mayor a 5 y hasta 8 smmlv | 12 % |
Mayor a 8 smmlv | 12 % |
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