En los últimos años la bicicleta se ha consolidado como uno de los medios de transporte preferidos en Bogotá, con más de 990 mil viajes diarios, según datos de la Alcaldía Mayor. Esta elección responde a la agilidad y la evasión de situaciones incómodas en comparación con el SITP o Transmilenio. Sin embargo es necesario estar atentos a las multa a ciclistas por infracciones cometidas.
La población bogotana muestra una clara preferencia por la bicicleta, evidenciando su rapidez y la disminución de conflictos comunes en otros medios de transporte. Además de ser un medio no contaminante, la bicicleta promueve el ejercicio y evita los atascos, contribuyendo así a la movilidad sostenible, una prioridad en las ciudades modernas.
Tras la pandemia, el mercado de bicicletas en Colombia experimentó un crecimiento notable, especialmente en ciudades congestionadas como Bogotá. La pandemia impulsó el mercado de bicicletas en Colombia, destacándose como una alternativa en ciudades con restricciones de movilidad.
Cada día es habitual ver a miles de ciclistas transitando por las principales vías de la ciudad para llegar a sus lugares de destino, sin embargo hay dos prácticas habituales en estos actores viales que no han considerado y que les puede generar dolores de cabeza; se trata de ir montado en la bicicleta mientras se transita por andenes o por puentes peatonales.
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¿De cuánto es la multa por andar en bicicleta en andenes?
En términos de seguridad vial, el Código Nacional de Tránsito establece reglas y sanciones para los ciclistas.
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Los ciclistas deben cumplir con las normativas de tránsito, incluyendo la prohibición de circular por áreas peatonales. A pesar de contar con más de 600 kilómetros de ciclovía en Bogotá muchos de ellos prefieren no hacer uso de ellas y pueden estar incurriendo en faltas, es importante recordar que los ciclistas también están sujetos a regulaciones viales en todo el país, aún así no haya ciclorutas.
La infracción más común entre los ciclistas es transitar por andenes y puentes peatonales , lo cual está sancionado por el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.
Según lo descrito en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 , Código Nacional de Tránsito, se sanciona con una multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que viene siendo $173.000, para 2024, a los conductores de vehículos no automotores, incluidas las bicicletas que incurran en la mencionada infracción.
Además de circular por áreas peatonales, otras conductas sancionables incluyen transitar sin dispositivos luminosos requeridos o transportar personas que disminuyan la visibilidad.
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Es importante recordar que estas multas pueden tener descuentos si el infractor está inscrito y activo en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y asiste a un curso de instrucción dictado por las autoridades de tránsito.
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