La frase que dice: "nada nos llevamos cuando nos vamos de este mundo" es muy cierta. No obstante, las deudas que se dejan en vida no mueren y se heredan.
La abogada Andrea Rodríguez explicó todo lo relacionado con ellas y de qué manera esta situación nos puede afectar si no tenemos conocimiento.
En el caso de las deudas heredadas, la abogada explica que esto obedece a un grado de consanguinidad:
"El Código Civil ha establecido lo siguiente: cuando una persona muere quien tiene vocación hereditaria son los hijos. Si la persona es soltera heredan los padres, pero si los padres ya murieron heredan los hermanos. Si tampoco hay hermanos heredan los sobrinos y si no hay nadie pues hereda el ICBF", explicó Rodríguez.
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También aclaró que el tema de las herencias surte efecto cuando no hay un testamento en el que una persona, en vida, dispone sobre sus bienes.
La abogada también habló sobre la diferencia entre un codeudor y un fiador, del funcionamiento de las centrales de riesgo, entre otros temas importantes.
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