El presidente de Colombia, Gustavo Petro, fue sancionado por un juez de la República luego de que se determinara que no cumplió de manera adecuada una orden judicial que le exigía rectificar declaraciones públicas contra el fiscal Mario Andrés Burgos.
La decisión fue adoptada por un juzgado administrativo en Bogotá, que concluyó que el mandatario incurrió en desacato al no ajustarse a los parámetros establecidos en un fallo de tutela previo. Dicho fallo le ordenaba corregir afirmaciones que, según el despacho judicial, afectaban el buen nombre y la honra del funcionario judicial.
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El origen del caso se remonta a una serie de declaraciones públicas realizadas por el jefe de Estado en medio del proceso penal que involucra a su hijo, Nicolás Petro. En ese contexto, el presidente cuestionó el actuar del fiscal Mario Andrés Burgos que lideraba la investigación, sugiriendo presuntas irregularidades en el manejo del expediente.
Petro insinuó que el funcionario tendría presuntos nexos con el narcotráfico e incluso dejó entrever que habría tenido algún grado de responsabilidad o cercanía en el caso que apagó la vida del fiscal paraguayo Marcelo Pecci en Cartagena.
Ante estas afirmaciones, el fiscal acudió a la justicia mediante una acción de tutela, mecanismo constitucional que protege derechos fundamentales como el buen nombre y la honra.
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El juez que estudió el recurso le dio la razón y ordenó al mandatario rectificar sus declaraciones en condiciones específicas, precisando la forma, el alcance y los canales en los que debía hacerse la corrección.
Sin embargo, tras evaluar el cumplimiento de esa orden, el juzgado consideró que la rectificación realizada no se ajustó plenamente a lo exigido en la sentencia. Por esa razón, abrió un incidente de desacato, figura jurídica que busca garantizar que las decisiones judiciales sean obedecidas.
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¿Cuál fue la sanción impuesta a Gustavo Petro?
Como resultado del incidente, el juez resolvió imponer una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. Aunque en el trámite se llegó a mencionar la posibilidad de sanciones más severas, como el arresto, finalmente el despacho optó únicamente por la sanción económica.
La decisión también descartó, por ahora, remitir el caso a la Cámara de Representantes para eventuales investigaciones adicionales, aunque dejó claro que el presidente sigue obligado a cumplir estrictamente la orden de rectificación en los términos originalmente establecidos.
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Más allá del impacto político, el fallo envía un mensaje sobre la obligatoriedad de las decisiones judiciales, incluso cuando involucran al jefe de Estado. Expertos en derecho constitucional han señalado que el incidente de desacato no busca confrontar poderes, sino reafirmar el principio de que ninguna autoridad está por encima de la ley.
Entretanto, la sanción económica deberá hacerse efectiva una vez la decisión quede en firme, mientras el mandatario aún puede acudir a los recursos legales disponibles dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
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