Si piensas votar en las elecciones del 8 de marzo de 2026, hay un beneficio que muchos pasan por alto: puedes pedir medio día de descanso laboral remunerado. No es un premio simbólico ni un favor del jefe, es un derecho respaldado por la ley en Colombia.
Este beneficio aplica para trabajadores del sector público y privado que participen en la jornada electoral y presenten el soporte correspondiente.
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La ley que te respalda
El derecho al descanso por votar está establecido en la Ley 403 de 1997, que reconoce incentivos para los ciudadanos que ejercen su derecho al voto.
Para acceder a ese beneficio, debes contar con un documento clave: el Certificado Electoral, que te entregan el mismo día de las elecciones luego de votar. Ese certificado es la prueba legal que puedes presentar ante tu empleador para solicitar el medio día libre.
¿Cuándo puedes pedir el medio día libre?
El descanso no se toma el mismo 8 de marzo. La ley fija un plazo:
- Debes solicitarlo dentro de los 30 días siguientes a la elección
- Para los comicios del 8 de marzo de 2026, el plazo suele extenderse hasta comienzos de abril
- Lo ideal es pedirlo antes de que se cumpla ese mes
No se pierde por no usarlo de inmediato, pero sí si dejas pasar el tiempo permitido.
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Requisito obligatorio: tu certificado electoral
Para que te otorguen el descanso debes presentar:
- El Certificado Electoral original
- Que corresponda a la elección del 8 de marzo de 2026
- Que esté en buen estado
Sin este documento, el empleador no está obligado a conceder el beneficio.
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¿Tú eliges el día?
El medio día libre debe acordarse con tu empleador. La norma indica que:
- Es un derecho legal
- La fecha se concerta para no afectar la operación de la empresa
- No pueden negártelo si cumples con el requisito
En la práctica, tú propones el día y se organiza con tu jefe dentro del plazo legal.
¿Y si además eres jurado de votación?
Si el 8 de marzo no solo votas sino que también fuiste jurado, los beneficios se suman:
- Un día completo de descanso por ser jurado, según el artículo 105 del Código Electoral
- Medio día adicional por votar, según la Ley 403 de 1997
En total, puedes tener derecho a un día y medio de descanso laboral, siempre que presentes ambos certificados.
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¿Dónde puedes verificar la información?
Puedes consultar los detalles oficiales en: La Registraduría Nacional del Estado Civil y El Ministerio del Trabajo. Ambas entidades explican los incentivos electorales y cómo se aplican en el ámbito laboral.
Lo que debes tener claro si votas el 8 de marzo
- Tienes derecho a medio día laboral remunerado
- Debes pedirlo dentro de los 30 días siguientes a la votación
- Necesitas el Certificado Electoral original
- La fecha se acuerda con tu empleador
- Si eres jurado, puedes sumar un día completo adicional
- El beneficio solo sirve para la elección más reciente
Si piensas votar este 8 de marzo de 2026, guarda tu certificado y úsalo a tiempo. Ese papel es el que te permite pedir legalmente tu medio día libre.