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Jurados en elecciones del 8 de marzo, ¿tienes día libre laboral y medio día por votar?

Si eres jurado de votación este 8 de marzo de 2026, tienes derecho a un día libre laboral. Te contamos si puedes sumar medio día por votar y qué pasa si no asistes.

Jurados de votación 8 de marzo de 2026
/Foto: IA / Registraduría

Las elecciones del 8 de marzo de 2026 definirán quiénes ocuparán las curules del Senado y la Cámara de Representantes. Para esa jornada, miles de ciudadanos fueron seleccionados como jurados de votación mediante sorteo electrónico por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Si fuiste designado, tu función es atender una mesa de votación durante toda la jornada.

Puedes leer: Guía para jurados 2026: truco para llenar el formulario E-14 sin que te lo devuelvan

Entre tus tareas está recibir a los votantes, verificar su identidad, entregar la tarjeta electoral, custodiar la urna, llenar los formularios oficiales y participar en el conteo al cierre. Es un deber obligatorio y tiene un beneficio laboral reconocido por ley.

Horario que debes cumplir el 8 de marzo

Debes presentarte desde las 7:00 a. m. en tu puesto de votación. Aunque las urnas se cierran a las 4:00 p. m., tu trabajo no termina ahí. Después viene el conteo y la entrega de documentos al delegado electoral.

En la práctica, el 8 de marzo es una jornada completa para ti como jurado, por eso la ley contempla un descanso compensatorio después de las elecciones.

Día libre laboral si eres jurado

El artículo 105 del Código Electoral establece que tienes derecho a:

  • Un (1) día libre laboral remunerado
  • Puedes tomarlo dentro de los 45 días hábiles siguientes al 8 de marzo
  • Aplica si trabajas en el sector público o privado
  • Tu empleador no puede negarlo ni exigirte que repongas ese tiempo

Este beneficio se hace efectivo con el certificado que recibes al terminar tu labor como jurado.

¿Cómo saber si soy jurado o dónde me toca votar en elecciones?
¿Cómo saber si soy jurado o dónde me toca votar en elecciones?
/Foto: Registraduría Nacional

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¿Puedes sumar medio día por votar?

Sí. Si el 8 de marzo, además de ser jurado, ejerces tu derecho al voto en tu misma mesa, puedes acceder al beneficio del certificado electoral.

Eso te permite obtener:

  • Un día libre laboral por ser jurado
  • Media jornada adicional por votar, según la Ley 403 de 1997

En total, puedes tener derecho a un día y medio de descanso laboral, siempre que entregues los soportes a tu empleador.

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Puedes leer: Juan David Pérez explicó el proceso que enfrentó para no ser jurado de votación

Lo que no cubre la jornada del 8 de marzo

Debes tener en cuenta que:

  • No te pagan transporte
  • No te dan alimentación
  • Debes llegar por tus propios medios
  • Tus gastos del día corren por tu cuenta

Esto se debe a que el presupuesto nacional no incluye estos apoyos para jurados.

¿Qué pasa si no te presentas el 8 de marzo?

Ser jurado es obligatorio. Si no asistes sin una causa válida, puedes recibir una sanción económica. La multa va de uno a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Cómo saber si eres jurado este 8 de marzo

Para verificar si fuiste designado como jurado de votación, debes ingresar a la página web de la Registraduría y seguir estos pasos:

  • Entra al menú “Electoral”
  • Selecciona “Consulte si es jurado de votación”
  • Digita tu número de documento

El sistema te mostrará: Si tienes nombramiento, tu puesto de votación y tu mesa asignada. Es recomendable consultar más de una vez, ya que los listados pueden cambiar antes del 8 de marzo.