El Decreto 0182 de 2026, firmado por el Ministerio de Salud y Protección Social, introduce cambios importantes en la forma en que operan las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia.
Una de las novedades más relevantes es que el Estado podrá trasladar a afiliados de una EPS a otra sin la solicitud ni el consentimiento de los usuarios, siempre que se cumplan ciertos criterios técnicos.
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La norma modifica la organización territorial del aseguramiento en salud con un enfoque poblacional, lo que implica que algunas EPS que no cumplan requisitos establecidos en el decreto podrían perder operación en ciertas regiones y sus afiliados serían asignados a otras entidades que sí puedan prestar el servicio.
Con la entrada en vigencia del decreto, los usuarios que estén afiliados a algunas EPS podrán ser trasladados directamente a otras EPS que operen en su municipio o departamento sin necesidad de una solicitud individual.
La asignación la realizan el Ministerio de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) con base en criterios técnicos como la capacidad operativa de las entidades y su cobertura en cada territorio.
Esto aplica sobre todo cuando una EPS pierde autorización para operar en ciertos municipios porque no cumple con los nuevos requisitos poblacionales o territoriales fijados en el decreto. En esas circunstancias, la entidad que deja de operar será reemplazada por otra que sí está habilitada, y los afiliados pasarán automáticamente a esta nueva EPS.
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¿Qué EPS están en riesgo de traslado por el Decreto 0182?
El decreto no publica una lista oficial de EPS específicas que serán removidas, pero algunos análisis técnicos indican que varias entidades con participación menor en ciertos territorios podrían perder su ámbito de operación y, por ende, deberán trasladar a sus afiliados a EPS que sí cumplan los umbrales exigidos por la nueva normativa.
Entre las EPS mencionadas en distintos análisis están Coosalud, Asmet Salud, Cajacopi, Famisanar, Compensar, Sanitas y Sura. En contraste, EPS con mayor cobertura, como Nueva EPS, podrían quedar como receptoras de afiliados en varias regiones.
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¿Se puede cambiar de EPS después del traslado por el Decreto 0182?
Sí. El decreto establece que, después de la asignación automática y tras cumplir un tiempo mínimo de permanencia (generalmente 60 días), los usuarios podrán ejercer su derecho a la libre escogencia y cambiarse a otra EPS que opere en su zona.
Además, hay algunas excepciones en las que se puede solicitar un cambio más rápido, como cuando miembros de una misma familia quedan divididos entre diferentes EPS o en casos de comunidades indígenas.
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El traslado de EPS no implica que las personas pierdan acceso a sus servicios de salud. La nueva EPS debe asegurar la continuidad de la atención, los pagos y la prestación de servicios, desde el día en que asume la afiliación, según lo establecido en el decreto.
Este cambio forma parte de una reorganización más amplia del sistema de aseguramiento en salud en Colombia, que busca estructurar la operación de las EPS de acuerdo con la población y la capacidad de cada entidad.
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