Las elecciones para el Congreso de la República se darán el próximo domingo, 13 de marzo y en estas se elegirán 295 miembros que se encargarán, entre las cosas más importantes, de crear y aprobar leyes; tras ir a las urnas los ciudadanos recibirán desde descuentos y beneficios en diferentes trámites.
Tenga en cuenta que solo podrá acceder a ellos presentando el certificado electoral que le dan de manera física en su puesto de votación.
Entre los beneficios, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, las personas que presenten el certificado electoral, tendrán media jornada de descanso compensatorio, el cual podrá solicitar a partir de un mes después de que se hayan realizado las elecciones, y la jornada se definirá en mutuo acuerdo con el empleador.
Otros beneficios que podría tener con el certificado electoral
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- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
- Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.