La Registraduría Nacional ya anunció los listados de los colombianos que serán jurados de votación en las elecciones al Congreso y de las Coaliciones presidenciales del próximo 13 de marzo.
Tenga en cuenta que la labor como jurado de votación es obligatoria, y de no presentarse, podría tener sanciones económicas, e incluso consecuencias legales. Si es empleado público, podría ser destituido de su cargo. También, estaría sujeto a una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
¿Cómo saber si soy jurado de votación?
El listado estará disponible públicamente a partir del 13 de febrero , podrá consultar presencialmente en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar o por internet ingresando a www.registraduria.gov.co.
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¿Quiénes están exentos de ser elegidos como jurados de votación?
Por norma general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas:
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- Menores de 18 años y mayores de 61 años.
- Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
- Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
- Funcionarios que realizan tareas electorales.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
- Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
- Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
- Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
- Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.
Vea video explicativo a continuación: