Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Entérate de lo más reciente en el mundo del entretenimiento al activar las notificaciones.
Tal vez más tarde
Quiero recibirlas

Publicidad

Consulte si es jurado de votación para las elecciones del 13 de marzo

Habrá sanciones económicas si no se presenta; hay algunas excepciones.

Votaciones
Consulte si es jurado de votación
/Foto: Alcaldía Bogotá

La Registraduría Nacional ya anunció los listados de los colombianos que serán jurados de votación en las elecciones al Congreso y de las Coaliciones presidenciales del próximo 13 de marzo.

Tenga en cuenta que la labor como jurado de votación es obligatoria, y de no presentarse, podría tener sanciones económicas, e incluso consecuencias legales. Si es empleado público, podría ser destituido de su cargo. También, estaría sujeto a una multa de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

¿Cómo saber si soy jurado de votación?

El listado estará disponible públicamente a partir del 13 de febrero , podrá consultar presencialmente en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar o por internet ingresando a www.registraduria.gov.co.

Publicidad

¿Quiénes están exentos de ser elegidos como jurados de votación?

Por norma general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas:

Publicidad

  • Menores de 18 años y mayores de 61 años.
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
  • Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

Vea video explicativo a continuación:

  • Publicidad