Uno de los temores más frecuentes entre los cotizantes y pensionados es perder sus ahorros pensionales o verse obligados a elegir entre su mesada y la de su pareja en caso de fallecimiento.
Durante su intervención en El Klub de La Kalle, la abogada Lina Rodríguez, cofundadora de Regulación Empresarial, explicó detalladamente las reglas de compatibilidad que rigen en el país.
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El desconocimiento sobre este tema proviene de antes de la reforma de 1993, época en la que acceder a una pensión era un privilegio de pocos y los mitos sobre la pérdida de los recursos se transmitían de generación en generación.
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¿Es legal recibir la pensión de vejez propia y la pensión de sobrevivientes de la pareja?
La respuesta es sí, es completamente legal y compatible. El sistema de seguridad social colombiano permite que una persona reciba su propia pensión de vejez o invalidez y, de forma paralela, herede la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su cónyuge o compañero permanente.
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Es importante diferenciar las reglas de compatibilidad del sistema pensional:
- Lo que NO es posible: Ninguna persona puede cobrar dos pensiones de vejez propias bajo el mismo sistema de seguridad social.
- Lo que SÍ es totalmente legal: Acumular distintas tipologías pensionales originadas por causas y derechos legales diferentes. Es decir, puedes construir y cobrar tu pensión de vejez fruto de tu historia laboral y, al mismo tiempo, cobrar la pensión de sobrevivientes de tu pareja fallecida.
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¿Cuáles son los requisitos y porcentajes para heredar la pensión del cónyuge fallecido?
Para que el cónyuge o compañero permanente superviviente pueda reclamar la pensión de su pareja fallecida, la ley exige el cumplimiento de ciertos requisitos específicos según el estado del cotizante y la estructura familiar:
- Semanas del fallecido: Si la persona que muere aún no estaba pensionada pero se encontraba cotizando, debía contar con al menos 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a su fallecimiento.
- Tiempo de convivencia: Para que la pareja (cónyuge o compañero permanente) tenga derecho a la pensión de sobrevivientes, se exige haber convivido un mínimo de 5 años previos al deceso. En el caso de estar casados, los 5 años de convivencia pueden acreditarse en cualquier tiempo.
Distribución del porcentaje con los hijos:
- Si al fallecer existen cónyuge e hijos con derecho pensional, el monto total de la pensión se divide: el 50% es para el cónyuge o compañero y el otro 50% se reparte entre los hijos.
- Los hijos reciben la pensión hasta los 18 años, o hasta los 25 años si demuestran que están estudiando de manera continua.
- Si un hijo presenta una condición de invalidez, la pensión se le otorga de forma vitalicia.
- Cuando los hijos cumplen la edad límite o dejan de estudiar, pierden el derecho pensional y su porcentaje no se extingue, sino que pasa a acrecer la mesada del cónyuge, quien pasa a recibir el 100% de la pensión.
Falta de cónyuge e hijos: Si el afiliado fallecido era una persona joven sin cónyuge ni hijos, la pensión de sobrevivientes se asigna a sus padres, siempre que dependieran económicamente de él.
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