Si estás afiliado al sistema de pensiones en Colombia y te preocupa cómo afectarán tu futuro laboral las nuevas leyes, debes prestar mucha atención a los últimos movimientos judiciales.
La Reforma Pensional, que se tramitó bajo la Ley 2381 de 2024, ha recibido un espaldarazo definitivo por parte de la Corte Constitucional. Sin embargo, la noticia no viene sola: el alto tribunal también reconfiguró el calendario de su aplicación.
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Esto significa que, si estabas angustiado haciendo cuentas para ver si lograbas esquivar el nuevo modelo, las reglas de juego acaban de cambiar a tu favor dándote un valioso margen de espera.
¿Cuándo entra en vigencia la Reforma Pensional en Colombia?
Originalmente, la Ley 2381 de 2024 fue aprobada en junio de ese año y su fecha de inicio estaba programada para el 1 de julio de 2025.
No obstante, la Corte Constitucional decidió suspender su aplicación mientras evaluaba si la norma se ajustaba a la Constitución colombiana. Tras una exhaustiva revisión, el alto tribunal avaló la inmensa mayoría de los artículos que componen esta ley.
Pero hay un detalle administrativo crucial: la Corte encontró vicios de trámite en 9 artículos específicos y decidió devolverlos al Congreso de la República, puntualmente a la Cámara de Representantes.
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Para corregir estos problemas de forma, los congresistas disponen de un plazo máximo de 30 días hábiles.
Como consecuencia de este proceso y para garantizar una adecuada transición técnica, la Corte Constitucional dictó que la Reforma Pensional ya no comenzará en 2025, sino que entrará en vigor oficialmente el 1 de abril de 2027.
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Esta prórroga de casi dos años es un respiro enorme para el sistema pensional y para ti como cotizante, ya que define el límite para determinar bajo qué régimen te jubilarás.
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¿A quiénes no les aplica la Reforma Pensional y qué requisitos de semanas necesitan?
Esta es la pregunta del millón y la que más te interesa resolver si llevas varios años trabajando. La Reforma Pensional contempla un beneficio denominado "régimen de transición".
Si cumples con los requisitos de este régimen, la nueva ley no te aplicará y podrás pensionarte bajo las condiciones vigentes de la antigua Ley 100 de 1993.
Gracias al aplazamiento de la vigencia decretado por la Corte, el plazo para acumular las semanas requeridas se extendió automáticamente hasta el 1 de abril de 2027.
Para estar exento de la reforma y conservar los beneficios del régimen anterior, debes tener cotizadas las siguientes semanas a esa fecha límite:
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- Si eres mujer: Debes contar con 750 o más semanas cotizadas al 1 de abril de 2027.
- Si eres hombre: Debes contar con 900 o más semanas cotizadas al 1 de abril de 2027.
Si cumples con estos mínimos antes del plazo señalado, el nuevo sistema no modificará tus condiciones de jubilación. En caso contrario, ingresarás obligatoriamente al nuevo esquema de pilares.
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¿Cómo funcionará el nuevo sistema pensional de pilares?
Si no alcanzas el mínimo de semanas para el régimen de transición, debes saber que el modelo tradicional de la Ley 100 de 1993 —en el cual coexistían de forma paralela el régimen de prima media administrado por el Estado y el de ahorro individual con fondos privados— desaparecerá por completo.
En su lugar, el país adoptará un sistema unificado estructurado en cuatro grandes pilares:
- Pilar Solidario
- Pilar Semi Contributivo
- Pilar Contributivo
- Pilar de Ahorro Individual
La transformación más profunda de este cambio radica en la forma de cotizar. Si eres un cotizante activo, ahora deberás aportar obligatoriamente a Colpensiones por los ingresos que recibas hasta un tope de 2,3 salarios mínimos.
Si tus ingresos mensuales superan ese límite de 2,3 salarios mínimos, la cotización por ese excedente será administrada por una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
Lo positivo de este aspecto es que tendrás la total libertad de elegir la entidad financiera privada que prefieras para que gestione el saldo que exceda el tope obligatorio del sector público.