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Requisito obligatorio que ya no pedirán a los hijos menores de edad para recibir pensión

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de los niños, niñas y adolescentes.

¿Qué documentos necesitan los menores de edad para solicitar la pensión de sobrevivientes?
¿Qué documentos necesitan los menores de edad para solicitar la pensión de sobrevivientes?
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El alto tribunal tomó una decisión contundente para frenar la exigencia de trámites innecesarios que terminaban bloqueando el pago de la mesada pensional a niños, niñas y adolescentes en el país.

A través de la Sala de Revisión (Sala Cuarta), la Corte dejó en claro que las entidades encargadas de reconocer las pensiones no pueden imponer cargas adicionales a las establecidas en la legislación pensional colombiana.

Con esta decisión, si reclamas este derecho para tu hijo o un menor a tu cargo, no te podrán frenar el proceso pidiendo requisitos que la norma no exige.
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¿Qué requisito no te pueden exigir si un menor de edad reclama la pensión de sobrevivientes?

La Corte Constitucional estableció que a los menores de edad que soliciten la pensión de sobrevivientes no se les puede exigir demostrar que dependían económicamente del afiliado fallecido.

Esta prohibición surgió tras la revisión de una acción de tutela promovida por el apoderado de una menor de edad contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

En este caso particular, la UGPP emitió una resolución mediante la cual le negó la mesada pensional a la menor solicitante.

La entidad encargada de vigilar y asegurar el cumplimiento de los aportes argumentó que la niña no aportó las pruebas necesarias para demostrar su dependencia económica respecto del cotizante difunto.

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Sin embargo, la Sala de Revisión evaluó el caso y concluyó que la UGPP exigió un requisito adicional no contemplado en la ley para los menores de edad.

Por esta razón, la Corte determinó que la entidad vulneró los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

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Solicitarles probar que dependían del dinero del difunto representa una barrera injustificada frente a un derecho amparado por mandato legal.

¿Cuáles son los únicos requisitos para que un menor reciba la pensión de sobrevivientes?

Para entender cómo opera esta prestación, debes tener en cuenta que la pensión de sobrevivientes se encuentra reglamentada en la Ley 100 de 1993.

Esta norma aplica tanto para los afiliados a Colpensiones como para quienes cotizan en los fondos privados de pensiones.

Para que el grupo familiar pueda acceder al beneficio, la legislación fija una condición previa sobre el cotizante fallecido: debe haber aportado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su deceso.

Cumplido este requisito por el causante, pueden solicitar el beneficio el cónyuge o compañero permanente, los padres, los hermanos o los hijos que cumplan las condiciones fijadas para cada caso.

En el escenario específico de los hijos menores de 18 años, las exigencias son directas y no requieren trámites complejos. Si vas a realizar la solicitud para un menor, los únicos aspectos que debes acreditar son:

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  1. Acreditar la minoría de edad: confirmar que la persona tiene menos de 18 años.
  2. Demostrar el parentesco: probar la filiación directa con el cotizante fallecido.

Ambas condiciones se demuestran de manera exclusiva mediante la presentación del registro civil de nacimiento.

La Corte Constitucional reiteró que los menores de edad forman parte del grupo de beneficiarios por mandato legal y no necesitan aportar ninguna otra prueba de dependencia económica.
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¿Qué ordenó la Corte Constitucional a la UGPP en este fallo?

Al verificar que la menor tutelante cumplió con la entrega del registro civil de nacimiento para probar su edad y su parentesco con el causante, la Corte Constitucional amparó de forma inmediata sus derechos.

Como consecuencia de la decisión, el alto tribunal le ordenó a la UGPP reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes reclamada.

Esta orden incluye el pago retroactivo desde la fecha del fallecimiento del trabajador causante hasta el día en que la accionante cumplió los 18 años de edad, junto con el reconocimiento de los respectivos intereses moratorios.

Con este precedente, si adelantas la solicitud de una pensión de sobrevivientes para un menor ante Colpensiones, la UGPP o un fondo privado, recuerda que el registro civil de nacimiento es el documento exigido por ley para validar la filiación y la edad.