La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definió el calendario y los criterios tributarios para que los contribuyentes colombianos cumplan con la presentación de la declaración de renta.
Para este periodo gravable, más de siete millones de contribuyentes clasificados como personas naturales deben informar ante el Estado sus ingresos, propiedades, consumos, gastos y transferencias financieras efectuadas durante todo el año 2025.
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¿Quiénes están obligados a declarar renta ante la DIAN en 2026 y cuáles son los topes?
Para determinar si estás obligado a cumplir con este trámite en 2026, debes revisar si durante el año gravable 2025 igualaste o superaste al menos uno de los topes económicos fijados por la DIAN.
Es importante que recuerdes que basta con superar un solo límite para tener que declarar, incluso si el cálculo final del impuesto da un valor de cero pesos a pagar.
Los límites y requisitos aprobados por la entidad tributaria son los siguientes:
- Ingresos brutos anuales: Debes declarar si en 2025 obtuviste ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT), cifra que con la UVT de 2025 ($49.799) equivale a $69.718.600 al año. En términos prácticos, si recibiste un ingreso promedio de $5.809.833 al mes durante 2025, quedas obligado a declarar. Por el contrario, si percibiste un salario mínimo mensual en 2025, no tendrás que cumplir con este trámite en 2026.
- Patrimonio bruto: Estás obligado si el valor bruto de tus bienes y propiedades al 31 de diciembre de 2025 es igual o superior a $224.095.500.
- Consumos con tarjeta de crédito: Debes presentar el informe si los consumos o compras realizados con tarjetas de crédito durante el año sumaron $69.718.600 o más.
- Compras y consumos totales: Aplica si el acumulado global de tus compras y consumos alcanzó o superó los $69.718.600.
- Consignaciones y depósitos bancarios: Debes declarar si la suma de tus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en 2025 fue igual o superior a $69.718.600.
- Responsabilidad del IVA: Quedan incluidas las personas naturales que hayan figurado como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre del 31 de diciembre de 2025.
¿Cuáles son las fechas del calendario tributario y qué excepciones existen en 2026?
El calendario oficial de vencimientos establecido por la DIAN inicia el 12 de agosto y finaliza el 26 de octubre. Los turnos de presentación se asignan de forma escalonada según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) o de la cédula de ciudadanía.
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Ante esta programación, la DIAN recomienda alistarte con tiempo y verificar la documentación requerida para presentar la declaración antes de la fecha límite y evitar imprevistos.
Por otro lado, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 para autorizar un aplazamiento especial en las fechas. Esta medida busca aliviar la situación de los contribuyentes afectados por el terremoto ocurrido el 10 de agosto en la región del Pacífico colombiano.
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El ajuste aplica a las personas naturales cuyo domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, estuviera registrado en municipios de nueve direcciones seccionales: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura (Valle del Cauca); Pereira (Risaralda); Armenia (Quindío); Manizales (Caldas); Quibdó (Chocó); y Popayán (Cauca).
Para los contribuyentes de estas zonas cuyos vencimientos vencían en agosto, los plazos se trasladaron entre los últimos días de octubre y noviembre, iniciando desde el décimo octavo día hábil de octubre (para dígitos 01 y 02) hasta el noveno día hábil de noviembre (para dígitos 25 y 26).
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¿Qué sanciones y multas aplica la DIAN si declaras tarde o no presentas tu declaración?
Si cumples con los topes y no presentas la declaración dentro de los plazos fijados para tu cédula, te expones a sanciones económicas por extemporaneidad e incumplimiento:
- Sanción por extemporaneidad: Si radicas la declaración después de tu fecha límite, deberás pagar un recargo del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso acumulado.
- Sanción mínima: En caso de no declarar a tiempo, la multa mínima fijada por la DIAN es de $524.000. Este valor debes asumirlo así te pases un solo día de la fecha de vencimiento e independientemente de que el impuesto a pagar resulte en $0.
- Avisos de advertencia: La DIAN enviará una notificación otorgando un mes máximo para cancelar el saldo pendiente; si no realizas el pago en ese lapso, se adicionará un recargo del 10 %.
- Sanción por no declarar: Si omites por completo la presentación del impuesto, la multa será del 20 % sobre el valor de las consignaciones bancarias o sobre los ingresos brutos del periodo no declarado.
- Sanción por correcciones: Si debes corregir la declaración por algún fallo (ya sea un error aritmético o de diligenciamiento general), la penalización corresponde al 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor resultante.
- Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes: Si ocultas bienes o incluyes deudas falsas, la conducta se tipifica como evasión tributaria, con multas iguales o superiores a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smmlv) y penas de prisión de entre 48 y 108 meses.
¿Qué herramientas ofrece la DIAN para facilitar el trámite de la declaración de renta?
Para guiar a los ciudadanos en la preparación de su informe, la entidad habilitó diferentes recursos y plataformas de consulta:
- Programa 'Ayuda renta': Es un software descargable que permite elaborar un borrador previo de la declaración de manera guiada.
- Información exógena: Consiste en la consulta de datos reportados por terceros que la DIAN pondrá a disposición de los usuarios como apoyo para el diligenciamiento.
- Micrositio web especializado: La entidad dispuso un espacio digital interactivo con videos, guías paso a paso, tutoriales e información sobre las capacitaciones presenciales programadas a nivel nacional.