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Empleador que nunca afilió a trabajadora doméstica tendrá que pagar alta suma a sus familiares

La mujer murió y sus hijos y cónyuge solicitaron la pensión de sobreviviente.

Empleador que no afilió a empleada deberá pagar pensión
Empleador que no afilió a empleada deberá pagar pensión
Foto: / Getty Images

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la familia de Terlis Rivera Muñoz, una empleada domestica que falleció en 2014; la Corte condenó al empleador, ya que nunca la afilió a la seguridad social.

Luego de la muerte de la mujer, sus hijos y compañero sentimental interpusieron una demanda en 2015 exigiendo la pensión de sobreviviente, la cual se origina tras el fallecimiento del trabajador y que beneficia a su familia.

Aunque la batalla legal duró varios años, finalmente la Corte condenó al empleador que ahora deberá pagar $600.000 mensuales al cónyuge y a los hijos de Terlis, quien alcanzó a trabajar poco más del año con él.

Además, deberá pagar al compañero de Terlis $39.765.738 y a los hijos la suma de $19.882.869 por concepto de retroactivos pensionales.

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Por su parte, la Corte Suprema de Justicia absolvió a Colpensiones del caso, pues inicialmente la demanda iba dirigida al fondo de pensiones. En ese sentido, se determinó que toda la responsabilidad es del empleador.

“En atención al precedente jurisprudencial, lo establecido en la ley, y lo probado en el proceso, al no existir afiliación ni convalidación de cotizaciones con anterioridad a la ocurrencia de la muerte de la trabajadora, el responsable directo en el pago de la pensión es el empleador y no el fondo de pensiones”, establece el fallo.

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Y agrega: “El Tribunal incurrió en los yerros, al atribuirle responsabilidad al fondo de pensiones en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, sin valorar o tener en cuenta que no existió cobertura del riesgo con anterioridad a la muerte del trabajador, producto del incumplimiento de las obligaciones del empleador, en cuanto a la afiliación y cotización en tiempo de las semanas requeridas para acceder a dicha prestación”.

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