
La convivencia en conjuntos residenciales suele no ser tan cómoda para algunas personas que consideran que algunas normas son extremas o inventadas por los administradores para, supuestamente, alterar la comodidad de los residentes; sin embargo existen leyes que regulan este tipo de normas para controlar la sana convivencia en propiedad horizontal.
Uno de los grandes debates en los conjuntos residenciales tiene que ver con el uso de parqueaderos, tanto propios como comunales dentro de las urbanizaciones, ya que muchas personas desconocen que no se les puede dar ciertos usos que ante los residentes son prácticas normales, frecuentes y que no irían en contra de las normas.
Puedes ver:
Y es que en la actualidad la compra de vehículos es uno de los grandes logros de las personas, incluso, antes adquirir vivienda, por lo que es cada vez más común ver que en una misma familia hay más de una persona con carro o moto; sin embargo esto no aplica igual cuando se trata de tener parqueadero en un conjunto residencial,ya que por lo general las familias cuentan con uno solo, sin importar el número de vehículos que tengan.
Pero al momento de disfrutar de este espacio los residentes suelen desconocer las normas que aplican para el uso de los parqueaderos y terminan generando un uso inadecuado que altera no solo las normas del conjunto sino que también incomodan a los demás residentes.
¿Puedo parquear moto y carro en un solo parqueadero?
Una de esas prácticas muy comunes tiene que ver con estacionar más de un vehículo dentro de un mismo espacio, ya sea carro y moto, o carro y bicicleta, o varias motos al tiempo; esto ha desatado un debate sobre qué tan permitido o no es.
De interés:
Publicidad
Y justamente existe una ley de Propiedad Horizontal en Colombia que regula el uso de los espacios comunes en conjuntos residenciales, que especifica que está prohibido estacionar más de un vehículo en un mismo parqueadero con el fin de respetar las medidas establecidas para este fin y no generar molestias o daños a la comunidad.
Sin embargo la norma permite que cada dueño o arrendatario del parqueadero le de un uso libre en cuanto a número de vehículos, siempre y cuando las dimensiones de estos no sobrepasen o no salgan de las proporciones del parqueadero para que no afecten a los otros.
Publicidad
En ese orden de ideas es libertad de cada conjunto residencial hacer cumplir la ley e impedir que se estacione más de un vehículo en cada parqueadero o permitir que los residentes estacionen más de un vehículo bajo la condición de que estos no sobrepasen los límites del espacio y no invadan otros parqueaderos ni obstaculicen el paso de otros vehículos.
Residencial
Es por esto que los conjuntos residenciales han adaptado a sus normas internas la posibilidad de que cada propietario de parqueadero logre acomodar más de un vehículo sin que esto represente una violación a la ley de propiedad horizontal.
Pero cabe recordar que estos permisos de estacionar más de un vehículo por parqueadero deben estar acordados en la norma de convivencia de cada conjunto residencial ya que, de no haber un acuerdo, los residentes podrían recurrir a la ley y estas faltas, incluso, podrían acarrear sanciones para los propietarios del parqueadero.