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Residentes de conjuntos residenciales no deben pagar ciertas multas, según la ley

Esta es la manera en que puedes negarte a pagar ciertas multas que llegan en el recibo de administración, la ley protege a los residentes.

En propiedad horizontal está el Consejo de administración o la asamblea de copropietarios quienes sí pueden tomar decisiones sobre multas y demás
En propiedad horizontal está el Consejo de administración o la asamblea de copropietarios quienes sí pueden tomar decisiones sobre multas y demás
/Foto: Getty Images

Vivir en conjuntos residenciales trae consigo ciertas responsabilidades que los residentes deben cumplir y acatar diversas normas establecidas para garantizar la sana convivencia. Sin embargo, a menudo surgen dudas sobre las penalizaciones y quién está autorizado para cobrarlas, especialmente cuando se presentan infracciones repetidas de las normas internas.

Estas inquietudes han llevado a cuestionar si el administrador del conjunto tiene el poder de imponer sanciones económicas a los residentes. La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, establece un marco claro para la administración de estos conjuntos.

Esta normativa es fundamental para entender las obligaciones y derechos tanto de los propietarios como de los administradores. Según esta ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal es el documento que rige la convivencia y las relaciones entre los copropietarios.

Una de las principales preocupaciones entre los habitantes de conjuntos residenciales es la imposición de multas por parte del administrador. Es importante destacar que cualquier amonestación o penalización económica impuesta directamente por el administrador no tiene respaldo legal, ya que contraviene el derecho fundamental del debido proceso. Esto significa que, aunque el administrador puede señalar infracciones y proponer sanciones, no puede imponerlas sin un proceso adecuado que respete los derechos de los involucrados.

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¿Cuál es la función de la asamblea de copropietarios?

Cuando surgen disputas relacionadas con la convivencia o con la interpretación del reglamento de propiedad horizontal, los conflictos deben ser resueltos por la asamblea de copropietarios o, en su defecto, por el consejo de administración, según lo estipulado en la Ley 675. Si las partes no logran llegar a un acuerdo, pueden recurrir a un proceso de conciliación o incluso acudir a un juez para dirimir la controversia.

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Es esencial que los residentes conozcan sus derechos y entiendan que no pueden ser obligados a pagar multas o sanciones sin haber pasado por un proceso que garantice la imparcialidad y el respeto a sus garantías fundamentales.

El administrador de un conjunto residencial tiene funciones específicas, como la ejecución de las decisiones de la asamblea de copropietarios, la gestión de los recursos del conjunto, y la vigilancia del cumplimiento del reglamento. Sin embargo, hay límites claros a sus poderes. No puede imponer sanciones económicas sin el debido proceso, no puede tomar decisiones arbitrarias que afecten los derechos de los propietarios, y no puede actuar de manera unilateral en asuntos que requieren el consenso de la comunidad.

Mira también: Una vigilante frustró el robo de una motocicleta en un conjunto residencial

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