¿Quién responde económicamente si te roban en tu conjunto residencial? Esto dice la ley
Descubre si la administración es la encargada de responder si la seguridad de tu apartamento se ve afectada.
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Los robos en conjuntos residenciales representan un escenario legal complejo donde la obligación de garantizar la seguridad recae tanto en la administración como en la empresa de vigilancia, entidades que deben desempeñar roles importantes y complementarios.
La Ley 675 de 2001 establece parámetros claros, pero la aplicación práctica requiere un seguimiento riguroso de cada caso individual.
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En general, la entidad que deberá responder económicamente en caso de hurto es la empresa de seguridad privada, siempre y cuando se compruebe que el incidente ocurrió debido a un error o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
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Estas fallas pueden incluir el descuido, la ausencia de las cámaras prometidas o el incumplimiento en los turnos pactados.
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Si las investigaciones demuestran que la pérdida del objeto ocurrió por negligencia o falta de seguridad de parte de la empresa, existe la posibilidad de que esta deba asumir la responsabilidad.
Sin embargo, es vital comprender la naturaleza del contrato de vigilancia. Las compañías de seguridad tienen una obligación de medio y no de resultado.
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Si tras las investigaciones se logra determinar que el servicio fue prestado correctamente y que todo estaba en orden, la empresa no estará obligada a restituir los objetos perdidos.
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Su función principal es brindar servicios de seguridad, vigilancia y control de acceso, incluyendo el monitoreo de áreas comunes, patrullaje, respuesta a emergencias y el reporte de actividades sospechosas o incidentes.
En el momento en que se demuestra la culpabilidad de la empresa de vigilancia tras culminar el seguimiento de rigor, la ley advierte que sus directivos y representantes no pueden transferir a los vigilantes la responsabilidad de pagar los objetos hurtados, ya que esto constituiría una falta.
La firma de vigilancia es quien responde económicamente frente al edificio o conjunto residencial.
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En caso de incumplimiento de sus deberes contractuales —como la omisión de rondas de seguridad, permitir el ingreso no autorizado o actuar con negligencia—, el afectado puede emprender una acción legal contra la prestadora del servicio conforme al Código Civil.
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Aunque no existe una norma que haga directamente responsable al administrador del conjunto o edificio por la situación de robo, su papel es crucial y puede llevarlo a una culpabilidad indirecta.
La administración es la encargada de establecer las políticas de seguridad, contratar a la empresa de vigilancia y asegurarse de la instalación y el mantenimiento adecuado de sistemas de seguridad como cámaras, alarmas y cercas perimetrales.
Además, la Ley 675 de 2001 confiere a la administración la facultad de velar por la seguridad en las áreas comunes. Por ello, es su responsabilidad asegurar que todos los elementos de vigilancia, como porterías y cámaras, estén en óptimas condiciones.
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Si el hurto ocurre en zonas comunes, la administración podrá ser considerada responsable si se demuestra una falla en el sistema de seguridad o negligencia atribuible al personal de vigilancia, como el vigilante de turno.
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No obstante, si la pérdida ocurre dentro de una propiedad privada, la administración generalmente no está obligada a responder.
Para que lo esté, el residente afectado debe demostrar que el robo se produjo por una falla directamente atribuible a la administración, como un descuido en el control de accesos o una omisión en las medidas de seguridad.
Adicionalmente, si el contrato con la empresa de vigilancia presenta inconsistencias en su legalidad, el administrador podría ser considerado culpable indirecto por no haber brindado las garantías necesarias a los usuarios.
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Un punto fundamental de la responsabilidad del administrador es la gestión de seguros. El administrador es el responsable de mantener vigente el seguro para cubrir los gastos en caso de robo, y debe notificar la situación a la empresa aseguradora.
La omisión de esta notificación puede resultar en la denegación de la reclamación.
Es fundamental recordar que la responsabilidad recae exclusivamente en el propietario o arrendatario del inmueble si el robo se produce como consecuencia de un descuido del residente (por ejemplo, si se deja la puerta de la vivienda sin asegurar), eximiendo a la administración de cualquier obligación.
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Para evitar estas disputas y garantizar una respuesta, la contratación de pólizas de seguro es una medida esencial. Tanto las copropiedades como las empresas de vigilancia suelen contar con pólizas que permiten cubrir este tipo de eventualidades.
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