Para muchos residentes en propiedades horizontales, la asamblea de copropietarios es vista como un compromiso ineludible que garantiza el quórum necesario para tomar decisiones fundamentales, como la aprobación de la cuota de administración, el presupuesto anual o el nombramiento del consejo de administración. Sin embargo, la duración de estas reuniones provoca que muchas personas no asistan o que el quórum se disuelva.
La no comparecencia suele traducirse en una sanción económica, la cual está diseñada para asegurar la participación. Actualmente, la Ley 675 de 2001 establece que estas multas no pueden superar dos veces el valor mensual de la cuota de administración.
Puedes leer: ¿Me pueden multar si no hago el simulacro en mi conjunto residencial? Esto dice la ley
¿Qué hacer para no asistir a asambleas de conjuntos residenciales?
Si buscas evitar asistir a la asamblea sin incurrir en una sanción injustificada, existen tres caminos principales respaldados por la normativa de propiedad horizontal:
1. Otorgar un poder
La manera más utilizada para delegar la participación y voz es otorgar un poder a otra persona para que vote en tu nombre. Este documento permite a un apoderado representarlo en temas esenciales de la unidad residencial.
Es fundamental conocer los detalles de esta delegación:
- No requiere autenticación notarial.
- Debes especificar claramente los nombres y números de identificación (cédulas) tanto del propietario como del apoderado.
- Puedes solicitar el formato de poder directamente a la administración del conjunto.
- Generalmente, este poder debe entregarse a la administración con anticipación a la reunión, a menudo con un día de antelación.
2. Justificar la ausencia por imprevisto
Nadie está exento de sufrir un imprevisto que impida la presencia física. Si tiene una razón de peso y válida para su inasistencia, puede justificarla presentando la documentación correspondiente.
Un ejemplo de justificación válida es la presentación de un certificado médico. Siempre que la razón sea legítima, presentar la justificación documentada es clave para evitar la sanción.
3. Asistencia remota o virtual
Las asambleas, que deben convocarse con 15 días de anticipación por el administrador, pueden llevarse a cabo de manera presencial, virtual o mixta.
Para evitar la asistencia física, debe consultar con la administración si existe la posibilidad de participar a través de una videollamada. Si la opción virtual o mixta está disponible en su unidad, es necesario que informe a la administración con antelación si desea acogerse a esta modalidad.
Puedes leer: Así puedes hacer un testamento en Colombia sin ir a una notaría; paso a paso
Para asegurar que su ausencia o delegación no sea sancionada, es crucial revisar a fondo el reglamento interno de su propiedad horizontal. Es en este documento donde se detallan las reglas específicas sobre la delegación de poder, los procedimientos de ausencia y las sanciones.
Recuerde que cualquier multa impuesta solo será legal si está previamente establecida por escrito en el reglamento de propiedad horizontal.
Además, si se le impone una sanción, la administración tiene la obligación de respetar el debido proceso, que incluye la notificación y la posibilidad de defensa, contradicción e impugnación.
¿Pueden poner multas por no asistir a asambleas de conjuntos residenciales?
Es importante destacar que un proyecto de ley (el 017 de 2025), de autoría del senador Antonio José Correa Jiménez, busca detener los cobros que muchos propietarios e inquilinos consideran injustos y desproporcionados.
Esta iniciativa busca garantizar los principios de proporcionalidad, legalidad y necesidad en la imposición de multas por inasistencia injustificada. El proyecto propone un procedimiento escalonado para evitar que las multas se impongan sin el debido proceso.
La nueva normativa incluiría esta graduación para la inasistencia injustificada:
- Primera inasistencia: Un llamado de atención (registrado en acta).
- Segunda inasistencia: Multa del 50 % del canon de administración mensual.
- Tercera inasistencia: Multa equivalente al 100 % del canon de administración mensual.
Este marco legal enfatiza que, antes de aplicar sanciones económicas, es "crucial agotar otras medidas correctivas" como llamados de atención. Además, si se aplica la multa, se deberá otorgar facilidades de pago acordes a la situación económica del infractor.
Mira también: ¿Pagar más por vivir en conjunto residencial? Los regalitos de la reforma tributaria