La convivencia en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal exige equilibrar derechos y deberes entre los copropietarios. Bajo este sistema, se reconocen derechos de propiedad exclusiva sobre unidades privadas y derechos de copropiedad sobre las áreas comunes, según lo dispuesto por la normativa vigente.De acuerdo con la ley que regula la propiedad horizontal, uno de sus objetivos principales es garantizar la seguridad y la convivencia pacífica, enmarcándose en principios orientadores como la función social y ecológica de la propiedad, la solidaridad social y el respeto por la dignidad humana. Esto incluye medidas que fomenten relaciones armónicas entre los copropietarios.¿Se puede prohibir el ruido en zonas comunes de los conjuntos residenciales?Una de las principales problemáticas que enfrentan las comunidades en propiedad horizontal es el ruido excesivo. Este no solo afecta la tranquilidad de los residentes, sino que también puede vulnerar los derechos de grupos específicamente protegidos, como personas mayores, enfermos o quienes necesitan descansar tras jornadas laborales. Por ello, la regulación de normas de silencio es una herramienta clave para la convivencia.En zonas residenciales, los niveles máximos de ruido permitidos por la normativa son de 65 decibeles durante el día y 55 decibeles por la noche. Estos niveles equivalen al ruido normal de una casa, como conversaciones en tono moderado o el funcionamiento de electrodomésticos. Superar estos límites podría representar una infracción que amerita intervención.¿Qué pasa si no cumples las normas de ruido en un conjunto residencial?Si bien las administraciones de las copropiedades tienen el deber de establecer y hacer cumplir reglamentos que promuevan el respeto mutuo, también es posible recurrir a acciones legales en caso de que las normas no sean suficientes o no se apliquen correctamente. Por ejemplo:Intervención policial: Ante una situación de ruido excesivo dentro de unidades privadas, los afectados pueden llamar a la Policía, que está facultada para invitar a los responsables a moderar su comportamiento.Acciones judiciales: Si la situación persiste y afecta el uso y goce de la propiedad, se pueden emprender acciones judiciales, como una acción de tutela, para proteger los derechos vulnerados.Sanciones internas: Los reglamentos de propiedad horizontal pueden incluir sanciones por incumplimiento de las normas, siempre que se respete el debido proceso y el derecho a la defensa.La implementación de normas de silencio no es solo una cuestión de reglamentación, sino también un reflejo de la solidaridad y el respeto entre los miembros de una comunidad. Los reglamentos deben propender a generar un entorno donde se reconozcan las necesidades de todos los residentes, promoviendo relaciones pacíficas y cooperativas.El respeto por el bienestar colectivo no es solo una obligación legal, sino una muestra de empatía y conciencia comunitaria. Garantizar la tranquilidad de las zonas comunes y el cumplimiento de horarios de silencio es un paso esencial para construir espacios de convivencia armónica.Mira también: Las tres formas en las que el ICETEX te perdonaría la deuda
Cuando se trata de vivir en conjuntos residenciales o edificios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, cualquier cambio que se desee hacer en la fachada de una vivienda debe seguir estrictamente lo estipulado por la Ley 675 de 2001. Este marco normativo regula el uso, mantenimiento y modificación de los bienes comunes esenciales, entre los que se incluyen las fachadas, las estructuras y los techos, entre otros.De acuerdo con la ley, las fachadas forman parte de los llamados bienes comunes esenciales, aquellos indispensables para la estabilidad, conservación y seguridad del edificio, así como para el disfrute de los bienes privados. Estas áreas incluyen elementos como las estructuras, los cimientos, las circulaciones esenciales, las instalaciones de servicios públicos básicos y las cubiertas.Esto significa que cualquier alteración en la fachada no solo afecta a la propiedad individual, sino también a la estética, el valor y la seguridad del conjunto en su totalidad.Requisitos para modificar una fachadaPara realizar cambios en la fachada de una vivienda, es necesario cumplir con dos requisitos fundamentales:Licencia ante curadurías urbanas: Cualquier intervención, como modificar el tamaño de una ventana o instalar una nueva estructura, requiere de la autorización de una curaduría urbana.Aprobación de la asamblea de copropietarios: Si se trata de un conjunto residencial, la asamblea debe aprobar previamente las modificaciones. Esto aplica incluso para cambios aparentemente simples, como pintar de otro color o agregar ventanas al balcón.La normativa establece que para que la asamblea general apruebe estas modificaciones, debe contar con la participación de más de la mitad de los propietarios, lo que equivale a la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad. Por ejemplo, en un edificio con 50 apartamentos, serían necesarios al menos 26 votos a favor.Modificar una fachada sin la debida autorización puede desvalorizar no solo el inmueble intervenido, sino también el de los demás copropietarios. Esto ocurre porque la uniformidad y el diseño original de las fachadas son elementos clave en la percepción de valor y estética del edificio.sAunque los patios de los apartamentos del primer piso suelen estar designados como áreas privadas, estos también forman parte de la fachada. En varios casos, propietarios han realizado ampliaciones sin autorización ni licencias, lo que ha generado problemas legales y conflictos entre vecinos.Algunos abogados argumentan que incluso los actuales propietarios de inmuebles intervenidos son responsables de las irregularidades, aunque no hayan sido quienes realizaron las obras. Esto podría implicar la restitución de la construcción original, a pesar de que hayan pasado más de 12 años desde que se ejecutaron las modificaciones.Para resolver este tipo de irregularidades, los copropietarios pueden recurrir a las autoridades competentes o interponer acciones legales, aunque deben considerar factores como el tiempo transcurrido y las normativas locales. En casos extremos, podría ordenarse la demolición de las obras no autorizadas, lo que abre la posibilidad de demandas contra el edificio o los vendedores originales.Respetar las normas sobre modificaciones en conjuntos residenciales no solo protege el valor de las propiedades, sino que también garantiza la convivencia y el cumplimiento de la ley. Antes de realizar cualquier cambio en la fachada de tu vivienda, consulta con la administración, verifica los requisitos legales y busca la aprobación de la asamblea general.Mira también: Tres alternativas a las que puedes recurrir para que el ICETEX te perdone
La creación de huertas y la siembra en conjuntos residenciales es una práctica que ha ganado popularidad debido a su impacto positivo en la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente. Sin embargo, este tipo de iniciativas debe realizarse cumpliendo con las normativas estipuladas en la Ley 675 de 2001, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal, que regula los inmuebles con derechos de propiedad exclusiva y bienes comunes.La Ley y el cuidado de las áreas verdes en conjuntos residencialesDe acuerdo con la Ley 675 de 2001, cada conjunto residencial tiene la potestad de establecer sus propias normas internas mediante el reglamento de propiedad horizontal o las decisiones de la asamblea general. Estas normas regulan el uso y mantenimiento de las zonas comunes, incluidas las áreas verdes, donde podrían instalarse huertas.Para proteger y mantener estas áreas verdes, se deben seguir ciertas recomendaciones generales:Evitar la acumulación de basura: Mantener las áreas libres de desechos no solo mejora la apariencia del lugar, sino que también previene malos olores y promueve un ambiente limpio.Podar las plantas y mantener el orden: Las plantas bien cuidadas no solo embellecen el espacio, sino que también contribuyen al bienestar general de los residentes.Regar y cuidar adecuadamente las plantas: Garantizar un riego apropiado y evitar el uso excesivo de productos químicos ayuda a conservar un entorno saludable.Plantar árboles y especies nativas: Este enfoque fomenta la biodiversidad local y reduce el impacto ambiental negativo.Al igual que existen recomendaciones para cuidar las áreas verdes, también hay prohibiciones claras para preservar la armonía en los conjuntos residenciales. Estas incluyen:Modificar fachadas y zonas comunes sin autorización.Colocar letreros, pancartas o avisos no permitidos en ventanas y fachadas.Utilizar pasillos, escaleras o puntos fijos para estacionar bicicletas, jugar o almacenar objetos.Usar los parqueaderos como espacios de juego o reunión.Estas reglas buscan mantener el orden y prevenir el deterioro de las instalaciones comunes.¿Es posible tener huertas en conjuntos residenciales?La instalación de huertas en zonas comunes es una decisión que depende del reglamento interno de cada conjunto residencial. Por ejemplo, en muchas ocasiones, las asambleas generales de copropietarios discuten y aprueban proyectos relacionados con huertas comunitarias, siempre que se respete el uso designado de las áreas comunes y no se altere el diseño arquitectónico del lugar.La creación de huertas puede traer diversos beneficios, como la producción de alimentos frescos, la promoción de la educación ambiental entre los residentes y el fortalecimiento del sentido de comunidad. Sin embargo, es fundamental que los residentes lleguen a acuerdos claros sobre su manejo y mantenimiento.Si estás interesado en implementar una huerta en tu conjunto residencial, considera los siguientes pasos:Revisa el reglamento de propiedad horizontal para conocer las normativas aplicables.Presenta la propuesta en la asamblea general, argumentando los beneficios y planteando un plan de mantenimiento.Asegúrate de que la huerta no interfiera con otras actividades o usos de las zonas comunes.Promueve la participación activa de los residentes para garantizar el éxito del proyecto.Sí es posible sembrar en conjuntos residenciales, pero bajo las condiciones y regulaciones que establezcan sus propias normas internas. Una huerta comunitaria bien gestionada puede ser una excelente iniciativa para fortalecer los lazos vecinales y fomentar un estilo de vida más sustentable.Mira también: Tres alternativas para que el ICETEX te perdone la deuda
Los propietarios y residentes de conjuntos residenciales en Colombia deben prepararse para un ajuste en las cuotas de administración en 2025, un tema que ya está generando inquietudes por su impacto directo en los bolsillos. Este incremento, aunque influido por factores como el salario mínimo y la inflación, se define principalmente según las decisiones tomadas en la Asamblea de Copropietarios.Vivir en un conjunto residencial implica asumir el pago de cuotas de administración que financian servicios esenciales como seguridad, mantenimiento de áreas comunes y recreativas, además de otros costos operativos. Sin embargo, el incremento anual de estas cuotas no está regulado por una norma específica. Aunque la inflación y el salario mínimo son puntos de referencia, la decisión final recae en la Asamblea de Copropietarios, como lo establece la Ley 675 de 2001.En 2025, con un aumento del salario mínimo del 9,54%, estas cuotas podrían ajustarse de manera significativa. Para tener una idea: si una cuota mensual en 2024 era de $150.000, un incremento basado en este porcentaje llevaría el pago a aproximadamente $164.310. Sin embargo, también se podría optar por basar el aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que en noviembre de 2024 se situó en 5,2%.La Ley 675 de 2001 estipula que las cuotas se calculan según el coeficiente de copropiedad, que mide la participación proporcional de cada propietario en las áreas comunes del conjunto residencial. Este indicador considera el tamaño y características de la propiedad privada, lo que implica que no todos los propietarios experimentan el mismo impacto económico.Uno de los gastos más relevantes dentro de las cuotas de administración es la seguridad. En 2025, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estableció que las tarifas mínimas para servicios de vigilancia de 24 horas se basarán en 9,14 salarios mínimos legales vigentes hasta el 15 de julio y en 9,29 salarios desde esa fecha hasta diciembre. Esto equivale a un monto de $13’010.790 para contratos de seguridad de 30 días, un valor que cubre únicamente costos laborales y al que se suman gastos administrativos adicionales, dependiendo del estrato, y el seguro de vida de los guardas.Estas tarifas, que deben ser cumplidas por empresas y cooperativas de vigilancia con o sin armas, representan una proporción significativa del presupuesto de las propiedades horizontales.Aunque el salario mínimo y el IPC son referencias importantes, la decisión final sobre el aumento de las cuotas depende de la votación de los copropietarios en la Asamblea. En estas reuniones, se evalúan las necesidades específicas de la propiedad, los costos proyectados y las prioridades presupuestarias.Por ejemplo, conjuntos con amplias zonas comunes como piscinas, gimnasios y canchas deportivas pueden requerir incrementos mayores debido al mantenimiento de estas instalaciones. Además, el costo de servicios como la vigilancia puede variar dependiendo del nivel de riesgo y las exigencias del entorno.En conclusión, aunque no existe una fórmula única para determinar el aumento de las cuotas de administración en los conjuntos residenciales, los incrementos del salario mínimo y la inflación serán factores determinantes en las discusiones de los copropietarios en 2025. Prepararse con anticipación y participar activamente en las Asambleas será clave para entender y gestionar este ajuste que, inevitablemente, afectará la economía de los hogares colombianos.Mira también: Tres trucos para que el ICETEX te perdone la deuda
En diversos conjuntos residenciales se están implementando restricciones que han generado controversia entre los residentes. Una de estas medidas, por ejemplo, consiste en prohibir la entrada de taxis bajo el argumento de preservar la seguridad y tranquilidad del entorno. Aunque estas normas podrían parecer razonables a primera vista, su aplicación está generando situaciones que podrían calificarse como desproporcionadas e incluso contrarias a la legislación vigente.Imagina el caso de Mateo, un residente de un conjunto que también es propietario de un taxi. Mateo no utiliza su vehículo para prestar servicio dentro del conjunto; simplemente lo guarda en su garaje como lo haría cualquier otro vecino con su automóvil particular. Sin embargo, la administración del lugar le ha prohibido el ingreso con su taxi, argumentando que se trata de un vehículo de servicio público. Esta decisión ignora que, dentro del conjunto, el uso del vehículo no difiere del de cualquier otro automóvil.Este tipo de restricciones generan cuestionamientos sobre si estas medidas realmente cumplen con su propósito de seguridad o si más bien se está violando el derecho de los residentes a usar y disponer de sus bienes de manera equitativa.Otro tema recurrente es la negativa de algunos conjuntos y edificios residenciales a permitir que los propietarios alquilen sus parqueaderos a personas externas. Esta prohibición se justifica bajo el argumento de que arrendar espacios a terceros podría comprometer la seguridad del lugar. Sin embargo, esta práctica es ilegal según las disposiciones vigentes.De acuerdo con la Ley 675 de 2001, que regula las propiedades horizontales en Colombia, los propietarios tienen el derecho de disponer de sus bienes privados, incluyendo los parqueaderos, como mejor les parezca. Esto incluye arrendarlos o cederlos a terceros, independientemente de si estos residen o no en el conjunto. Por tanto, los administradores no pueden imponer restricciones que contravengan este derecho.La Ley 675 del 2001 establece que los conjuntos residenciales operan bajo un régimen de propiedad horizontal que equilibra los derechos individuales de los propietarios con los intereses comunes. Esto implica que, aunque las normas internas de los conjuntos buscan mantener la convivencia y la seguridad, estas no pueden vulnerar los derechos consagrados en la legislación.Las restricciones impuestas en los conjuntos residenciales deben ser revisadas con atención. Si bien la seguridad es una prioridad, no debe servir como excusa para implementar medidas arbitrarias o contrarias a la ley. Es esencial que las administraciones actúen con transparencia y en el marco de la normativa vigente, respetando los derechos de todos los copropietarios y fomentando una convivencia equilibrada y justa, pero recuerda que cada administración tiene leyes distintas. Mira también: Tres alternativas para que el ICETEX te perdone la deuda
Las normas de convivencia en edificios y conjuntos residenciales en Colombia están reguladas principalmente por la Ley 675 de 2001. Esta legislación establece las disposiciones para la organización, administración y funcionamiento de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. Entre las obligaciones de los residentes destaca el respeto a las normas comunales, cuyo incumplimiento puede generar sanciones económicas significativas.La propiedad horizontal comprende tanto bienes privados, como apartamentos o casas, como bienes comunes, entre los que se incluyen áreas de recreación, zonas verdes, estacionamientos y pasillos. Este modelo promueve una convivencia armónica y una distribución justa de responsabilidades entre los propietarios y residentes.Para mantener esta armonía, los conjuntos residenciales están regidos por manuales de copropiedad que deben respetar las disposiciones del Código Nacional de Policía. Estas normas incluyen restricciones específicas, como la regulación del ruido, uno de los problemas más frecuentes en este tipo de comunidades.Multas por ruido en conjuntos residencialesLa ley establece que el ruido excesivo, que perturbe la tranquilidad de los residentes, puede ser sancionado con una multa equivalente a ocho salarios mínimos diarios. Con el aumento del salario mínimo para 2025, que fija el ingreso diario en $47.450, esta infracción representa una multa de $379.600.Estas sanciones buscan garantizar un ambiente respetuoso y tranquilo para todos los habitantes de los conjuntos residenciales. Sin embargo, el ruido no es el único comportamiento sancionable; otras infracciones que afecten la convivencia pueden llegar a multas equivalentes a 16 salarios mínimos diarios, es decir, $759.200.Las multas en los conjuntos residenciales son una herramienta clave para el cumplimiento de las normas de convivencia. Están diseñadas no solo como un castigo, sino también como un incentivo para que los residentes respeten las reglas acordadas colectivamente y contribuyan al buen funcionamiento de las áreas comunes.Es importante que los consejos de administración y los residentes recuerden que las normas internas deben estar alineadas con la legislación nacional. Esto asegura que cualquier sanción aplicada tenga respaldo legal y que los derechos de los residentes sean respetados.El aumento de las multas, derivado del incremento del salario mínimo, subraya la importancia de acatar las normas de convivencia. Respetar estas disposiciones no solo evita sanciones económicas, sino que también contribuye a una mejor calidad de vida para quienes comparten estos espacios.En última instancia, la clave para una convivencia armónica en los conjuntos residenciales está en el compromiso mutuo de respetar las reglas establecidas y fomentar una comunidad más cívica y solidaria.Mira también: Así puedes ahorrarte hasta el 80% de los intereses de tus multas de transito
Las mascotas en los conjuntos residenciales siempre han sido un tema delicado. A pesar de que muchas comunidades permiten su convivencia, los problemas surgen cuando los animales causan daños a las propiedades comunes. Un escenario común es el de un gato que daña la cojinería de una moto estacionada bajo una carpa, un incidente que, aunque frecuente, rara vez tiene una respuesta clara sobre quién debe asumir la responsabilidad.En varios conjuntos residenciales, cuando un daño es causado por una mascota, se genera una discusión sobre quién debe responder por el perjuicio. En estos casos, la cámara de seguridad puede jugar un papel crucial para identificar al animal responsable. Si el propietario del gato es identificado, él o ella deberá asumir la responsabilidad del daño, lo que implica reparar o reemplazar la propiedad afectada.Es importante resaltar que no todos los conjuntos residenciales tienen la misma política sobre este tipo de situaciones. Algunos administradores prefieren no intervenir y no aplicar sanciones, mientras que otros optan por multar a los dueños de mascotas que causen perjuicios en la propiedad común. En Bogotá, por ejemplo, algunas multas por daños causados por animales pueden superar el salario mínimo, dependiendo de la gravedad del daño.La ley establece ciertos límites sobre lo que los administradores pueden regular en cuanto a la tenencia de mascotas. No se pueden imponer multas por simples actos de tener una mascota, ni por exceder el número de animales permitidos, siempre que no alteren el orden común. Tampoco se pueden multar a los residentes por instalar mallas protectoras en sus balcones, siempre y cuando no alteren la fachada del edificio. De igual manera, los animales pueden moverse libremente en ascensores y zonas comunes, siempre que no perturben la tranquilidad de la comunidad.El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece varias normativas que, aunque no especifican las mascotas directamente, pueden aplicarse en casos de conflictos entre residentes y sus animales. Por ejemplo, si un animal perturba la tranquilidad de los vecinos con ladridos, maullidos o aullidos, podría incurrir en una multa por perturbación del orden público. En cuanto a los excrementos, no recogerlos también puede resultar en una multa tipo 1.En cuanto a las multas, éstas están divididas en varios tipos según la gravedad del comportamiento:Multa tipo 1: Cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.Multa tipo 2: Ocho salarios mínimos diarios legales vigentes.Multa tipo 3: Dieciséis salarios mínimos diarios legales vigentes.Multa tipo 4: Treinta y dos salarios mínimos diarios legales vigentes.Es crucial que los administradores de los conjuntos residenciales promuevan un entorno armónico y respetuoso, fomentando la tenencia responsable de mascotas y creando normas claras sobre lo permitido en las zonas comunes.Mira también: Tres alternativas para que el ICETEX te perdone la deuda
Miles de colombianos han optado por vivir en conjuntos residenciales, una modalidad habitacional conocida como propiedad horizontal según la legislación nacional. Este tipo de vivienda, que agrupa apartamentos y locales comerciales en edificios compartidos, requiere seguir reglas específicas para garantizar una sana convivencia entre vecinos.Uno de los aspectos más debatidos en este contexto es el hábito de colgar ropa en los balcones. Aunque pueda parecer inofensivo, esta práctica puede ser motivo de conflicto y, en algunos casos, de sanciones económicas. Pero, ¿qué dice la ley al respecto y cómo se manejan estas situaciones en las unidades residenciales?Reglas y sanciones en la propiedad horizontalEl Ministerio de Justicia establece directrices claras para sancionar a los copropietarios que infringen las normas de convivencia. Estas sanciones no son aplicadas arbitrariamente; el proceso sigue pasos específicos:Notificación formal: El infractor recibe una comunicación escrita de la administración sobre la falta cometida.Oportunidad de subsanar: Si la conducta puede corregirse, se concede un tiempo prudencial para hacerlo. En caso contrario, se llama a la persona para presentar sus descargos.Decisión colegiada: Las multas o sanciones no las impone el administrador ni el comité de convivencia, sino la asamblea de copropietarios o el consejo de administración, siempre que el reglamento de propiedad horizontal así lo establezca.Toda norma que pueda dar lugar a sanciones debe estar previamente estipulada en el reglamento de propiedad horizontal o en el manual de convivencia. Esto asegura un sustento legal y evita arbitrariedades. Por ejemplo, en algunos conjuntos residenciales, la multa por colgar ropa en los balcones puede ascender hasta un salario mínimo mensual, según informó un caso conocido por La Kalle.¿Por qué evitar colgar ropa en el balcón?Más allá de las normas, esta práctica puede generar incomodidad entre vecinos. Imagine salir con su mejor atuendo y ser salpicado por el agua que escurre de una prenda recién lavada. O peor, tener a la vista ropa interior de su vecino al otro lado de la calle. Estas situaciones, aunque triviales, pueden romper la armonía del entorno y generar molestias innecesarias.Vivir en comunidad implica compartir espacios y mantener una convivencia pacífica. Desde recoger los desechos de las mascotas hasta moderar el volumen de la música, cada acción cuenta. Entender que los espacios comunes requieren respeto y consideración mutua es clave para evitar conflictos.Colgar ropa en el balcón puede parecer una simple costumbre, pero en un conjunto residencial, todo acto tiene repercusiones en la convivencia. Consulta el reglamento de su unidad y evita multas innecesarias. Más importante aún, recuerde que la armonía en comunidad se construye con pequeños gestos de respeto hacia los demás.Mira también: Tres alternativas para que el ICETEX te perdone la deuda
Celebrar con un asado en casa es una tradición que muchas personas disfrutan, especialmente en momentos de festividad. Sin embargo, antes de encender la parrilla en el balcón de tu departamento, es crucial conocer qué dice la normativa al respecto y cuáles son las reglas que podrían aplicarse en tu comunidad de vecinos.En términos generales, no existe una norma que prohíba explícitamente hacer barbacoas en propiedades particulares.No obstante, algunas normativas locales establecen restricciones, especialmente en áreas recreativas, donde está prohibido encender fuego si el riesgo de incendio forestal es alto (nivel 3 o superior). Esto rara vez aplica a comunidades residenciales urbanas, donde los balcones o terrazas son espacios privados.Por otro lado, para instalar una barbacoa fija en espacios exteriores, es necesario solicitar autorización correspondiente y cumplir con las normas de seguridad contra incendios que estipule la normativa local.Aunque la ley no prohíbe las barbacoas en balcones, cada comunidad de vecinos tiene la facultad de establecer restricciones específicas en los estatutos internos o reglamentos de copropiedad.Es fundamental que los residentes se informen a través del Administrador o del Comité de Administración sobre lo que indica el reglamento interno. Incluso si la ley lo permite, la comunidad puede imponer multas en caso de incumplimiento.Además, si vives en un departamento alquilado, es posible que el contrato de arrendamiento también establezca restricciones sobre el uso de barbacoas.Aunque tengas todo en regla, es importante considerar el impacto que puede tener una barbacoa en los vecinos. El humo, los olores y el ruido son las principales causas de quejas en las comunidades. Según diversas sentencias de las Audiencias Provinciales, las barbacoas no se consideran actividades molestas ni peligrosas si se realizan con sentido común y respeto hacia los demás.Para evitar conflictos, se sugiere:Avisar a los vecinos con antelación para que puedan tomar precauciones.Controlar el nivel de humo para evitar daños en la fachada o molestias mayores.Realizar el asado dentro de un cerramiento de terraza si es posible.Hacer un asado en el balcón de tu departamento puede ser una opción perfectamente legal y posible, siempre y cuando sigas las normativas municipales y las reglas internas de tu comunidad. Antes de encender la parrilla, infórmate bien para disfrutar del momento sin inconvenientes ni conflictos con tus vecinos.Mira también: Tres alternativas para que el ICETEX te perdone la deuda
La prohibición de ingreso de domiciliarios a los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal ha sido un tema polémico. De acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, esta restricción puede ser válida si tiene como objetivo garantizar la seguridad de la comunidad. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no se trata de una injerencia arbitraria que vulnere la intimidad familiar, sino de una medida que la administración de la copropiedad puede tomar para proteger a los residentes.Durante la etapa más estricta del aislamiento por el Covid-19, el Gobierno Nacional dispuso varias restricciones en las propiedades horizontales, entre ellas la prohibición del ingreso de domiciliarios.Esta norma obligaba a los residentes a recoger sus paquetes o pedidos en las porterías de sus edificios o conjuntos, una disposición que fue acatada sin mayores inconvenientes por propietarios y arrendatarios, conscientes de su propósito: reducir los contagios en un momento crítico.Sin embargo, con la disminución de los índices de transmisión del virus, la llegada masiva de las vacunas y la eliminación progresiva de restricciones, la situación cambió. A través de la Resolución 777 de 2021, el Ministerio de Salud unificó los protocolos de bioseguridad y derogó la mayoría de las medidas específicas que regían en la propiedad horizontal, incluida la relativa a los servicios de domicilio. Esta resolución entró en vigor el 2 de junio de 2021, dejando sin sustento normativo la prohibición en cuestión.¿Por qué sigue vigente en algunos lugares?A pesar de la derogación de la norma, muchos residentes de propiedades horizontales reportan que la medida de restringir el ingreso de domiciliarios continúa en sus conjuntos y edificios. Esta situación puede explicarse, principalmente, por dos razones:Desconocimiento de los cambios normativos: En algunos casos, los administradores de las copropiedades no están al tanto de que la norma que respaldaba esta restricción ya no está vigente.Motivos de seguridad: Otros administradores han decidido mantener la medida como una estrategia para prevenir delitos, argumentando que la inseguridad en el país ha aumentado y que la presencia de personas externas en las unidades residenciales representa un riesgo.La restricción del ingreso de domiciliarios por razones de seguridad no es un tema nuevo. En 2002, la Corte Constitucional analizó una acción de tutela relacionada con esta práctica y concluyó que la administración de una copropiedad puede implementar este tipo de medidas para proteger a sus residentes. Bajo este argumento, algunos consejos de administración han optado por mantener la prohibición, incluso en ausencia de una obligación sanitaria.Aunque las condiciones sanitarias han mejorado considerablemente, el aumento de la inseguridad en el país ha llevado a que muchas copropiedades prioricen la protección de sus residentes, limitando el acceso de personas externas, incluidos los domiciliarios.La continuidad de estas restricciones ha generado incomodidad en algunos residentes, quienes consideran que la medida perdió su razón de ser y dificulta la vida cotidiana. No obstante, otros respaldan las decisiones administrativas, señalando que, en un contexto de creciente inseguridad, estas restricciones contribuyen a reducir riesgos.En última instancia, el debate pone de manifiesto la necesidad de que las administraciones de las copropiedades encuentren un equilibrio entre la seguridad y la comodidad de los residentes, todo dentro del marco de la legalidad y el respeto por los derechos de todos los involucrados.Mira también: Tres alternativas para que el ICETEX te perdone la deuda