
¡OJO! Nueva advertencia a quienes tienen parqueadero asignado en conjuntos residenciales
La Ley 675 de 2001 y los reglamentos internos de propiedad horizontal imponen reglas claras sobre cómo deben utilizarse los parqueaderos asignados.

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En Colombia, la vida en conjuntos residenciales está sujeta a un régimen normativo específico que busca preservar la convivencia armónica entre vecinos. Esta regulación está enmarcada principalmente en la Ley 675 de 2001, la cual rige el sistema de propiedad horizontal.
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Una de las áreas más sensibles dentro de esta legislación es el uso de los parqueaderos, que ha motivado nuevas advertencias dirigidas a los copropietarios y residentes.
Según lo estipulado por dicha ley, los parqueaderos dentro de un conjunto pueden ser de uso privado, comunitario o temporal (como los destinados a visitantes).
Cuando se trata de parqueaderos privados, estos están asignados de forma exclusiva al propietario que los adquirió junto con su inmueble. En este sentido, el espacio no puede ser utilizado por terceros sin previa autorización del titular.
A pesar de lo dispuesto por la normativa, en muchos conjuntos es frecuente que algunos propietarios o inquilinos intenten parquear más de un vehículo en el mismo espacio asignado.
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Aunque la ley no prohíbe de manera absoluta esta acción, sí establece restricciones claras: está permitido solo si no se obstruyen zonas comunes, no se invaden otras áreas ni se pone en riesgo la movilidad o seguridad dentro del conjunto.
Es decir, el límite no está solo en lo legal, sino también en lo físico. Las dimensiones mínimas recomendadas para un parqueadero son de 2,5 metros de ancho por 4,5 metros de largo.
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Superar ese espacio con más de un vehículo puede generar conflictos, incluso sin mala intención, por dificultar las maniobras de otros conductores o comprometer rutas de evacuación y circulación.
Además de lo que dicta la Ley 675, cada copropiedad puede establecer restricciones adicionales mediante su reglamento interno. Estos documentos, aprobados por la asamblea de copropietarios, tienen fuerza normativa dentro del conjunto.
Por tanto, un residente no solo debe respetar la legislación nacional, sino también las decisiones colectivas de su comunidad.
Estas reglas pueden incluir, por ejemplo, la prohibición expresa de parquear más de un vehículo en un solo espacio o la necesidad de registrar cada vehículo que haga uso del parqueadero.
Ignorar estas disposiciones puede conllevar sanciones por parte de la administración, incluyendo llamados de atención formales, multas y, en casos reiterados, incluso medidas legales.
La ley colombiana resalta que los propietarios de parqueaderos privados tienen autonomía sobre su uso, pero con límites.
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Esa autonomía no implica la libertad de utilizar el espacio como mejor convenga, sino dentro del marco que establece la ley y el reglamento del conjunto. Cualquier alteración que afecte a los demás, como obstruir zonas comunes o ceder el espacio sin autorización, es considerada una infracción.
Los órganos de administración del conjunto, como el consejo y el administrador, tienen la facultad de vigilar el cumplimiento de estas normas. Ellos pueden actuar frente a usos indebidos del parqueadero, incluyendo la ocupación de áreas no autorizadas o el bloqueo de vías internas.
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Más allá de las sanciones, lo que está en juego es la seguridad, comodidad y orden de todos los residentes. Por ello, las autoridades internas de los conjuntos hacen un llamado a que cada propietario utilice su parqueadero de forma responsable, evitando prácticas que comprometan el bienestar común.
La advertencia es clara: no respetar las normas sobre uso de parqueaderos puede traer consecuencias. Conocer y acatar tanto la Ley 675 de 2001 como los reglamentos internos es deber de todo residente. Solo así se garantiza una convivencia basada en el respeto y el orden en las zonas compartidas.
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