
Corte tumba norma en conjuntos residenciales: arrendatarios rechazan medidas invasivas
Su implementación sin consentimiento explícito puede vulnerar derechos fundamentales protegidos por la ley colombiana.

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En Colombia, la expansión de tecnologías biométricas ha comenzado a generar debates sobre el equilibrio entre seguridad y privacidad.
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Cada vez es más común encontrar dispositivos que identifican a las personas a través del rostro, las huellas dactilares o incluso el iris.
Estos sistemas, comercializados como herramientas de seguridad, se han integrado con rapidez en lugares como empresas, gimnasios y edificios residenciales.
Sin embargo, más allá de su funcionalidad, el uso de estos métodos involucra datos extremadamente sensibles.
Según la Ley 1581 de 2012, que regula la protección de datos personales, este tipo de información solo puede ser tratada en circunstancias muy específicas y con el consentimiento claro del titular.
La ley clasifica como dato sensible cualquier información que, si se manipula inadecuadamente, pueda causar discriminación o afectar la privacidad de una persona. En esta categoría se incluyen, sin excepción, los datos biométricos.
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Como explicó Juan Carlos Upegui, superintendente delegado para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), los datos biométricos son únicos e irrepetibles en cada individuo:
“Son una especie compleja de datos personales que se construyen a partir de características únicas que tenemos todos los seres humanos, como las huellas, el iris de los ojos, el tono de voz, la imagen facial o incluso la forma en que caminamos”.
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A diferencia de una simple foto o un video captado por cámaras de vigilancia, el reconocimiento facial transforma los rasgos del rostro en información digital que se almacena en bases de datos.
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Este proceso, que permite autenticar la identidad de una persona, requiere obligatoriamente el consentimiento informado del usuario. Sin él, el tratamiento de dichos datos se considera ilegal.
En algunos conjuntos residenciales, esta tecnología ha sustituido los tradicionales mecanismos de acceso como llaves o tarjetas. Hoy, muchas puertas se abren con solo mostrar el rostro o colocar el dedo en un lector.
Pero más allá de la modernización, surge una preocupación: en ocasiones, no solo se recolectan datos biométricos de visitantes, sino también de residentes, sin que exista una autorización previa.
Esta situación ha generado conflictos jurídicos. Aunque la administración del conjunto puede hacer efectivas sanciones derivadas del reglamento interno, no tiene autoridad para imponerlas de forma arbitraria.
Además, la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, establece que cualquier medida disciplinaria debe ser dictada por la asamblea general o el consejo de administración, siempre que esto esté previsto en el reglamento interno.
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De este modo, si bien los residentes y arrendatarios deben acatar las normas para mantener la convivencia y seguridad en los conjuntos, también tienen derecho a que sus datos personales sean protegidos de acuerdo con la legislación vigente.
La implementación de sistemas biométricos debe respetar la normativa y, sobre todo, garantizar que ningún dato sensible sea utilizado sin autorización.
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El avance tecnológico no puede ir en contravía de los derechos fundamentales. La seguridad es importante, pero no puede ser excusa para vulnerar la privacidad.
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