Tatequieto a propietarios que arriendan en conjunto residencial con restricción a mascotas
Aunque muchos contratos de arriendo en Colombia aún imponen restricciones sobre la tenencia de animales, la Corte Constitucional garantiza el derecho de los inquilinos a convivir con sus mascotas.
Tatequieto a propietarios que arriendan en conjuntos residenciales con restricción de mascotas
Aunque muchos contratos de arriendo en Colombia aún imponen restricciones sobre la tenencia de animales, l
a Corte Constitucional y la Ley 675 de 2001 garantizan el derecho de los inquilinos a convivir con sus mascotas, siempre que respeten las normas de convivencia.
Cada vez son más los hogares colombianos que incluyen a una mascota como parte esencial de su núcleo familiar. Lejos de ser simples acompañantes, los animales de compañía fortalecen los vínculos emocionales, aportan bienestar y ofrecen una sensación de pertenencia en la vida diaria.
No es extraño, entonces, que muchas personas opten por vivir con sus mascotas incluso cuando arriendan un inmueble. Sin embargo, este escenario no siempre es bien recibido por propietarios, quienes a menudo imponen condiciones que prohíben la tenencia de animales en los contratos de arrendamiento.
Según cifras de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), más de 7,3 millones de colombianos viven en condición de arrendatarios. En ese universo, una gran parte convive con animales domésticos, pero no todos conocen sus derechos al respecto.
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Foto: Getty Images y Google Maps
Al buscar una vivienda, es común encontrar anuncios con frases como “no se permiten mascotas”. ¿Pero qué tan legal es esa condición? La Corte Constitucional de Colombia ha dado una respuesta contundente desde hace décadas.
Mediante la sentencia T-035 de 1997, este alto tribunal estableció que tener animales de compañía forma parte del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad.
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Aunque estos derechos no son absolutos y deben ejercerse con respeto hacia los demás, la decisión sentó un precedente importante: no se puede prohibir de forma generalizada la tenencia de mascotas en viviendas arrendadas.
¿Cuál es la ley que prohíbe tener mascotas en propiedades horizontales?
Este enfoque fue reforzado posteriormente con la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal. Esta norma prohíbe establecer cláusulas que restrinjan, de forma general, la convivencia con animales en edificios o conjuntos residenciales.
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La única condición es que se respeten los reglamentos de convivencia, lo que incluye evitar comportamientos que alteren la tranquilidad del entorno.
Entre las obligaciones de quienes viven con mascotas en propiedad horizontal están: recoger los desechos del animal, utilizar correa en las zonas comunes, y tomar las medidas necesarias para evitar ruidos molestos o comportamientos agresivos.
Otro punto importante es que los arrendadores no están autorizados a exigir pagos adicionales por la presencia de mascotas. Cualquier intento de cobrar tarifas extra en el canon de arriendo o en los gastos de administración por ese motivo carece de validez legal.
Lo mismo aplica para la negativa de ingreso a perros guía u otros animales de asistencia, cuyo acceso debe estar garantizado en todas las áreas comunes.
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