Es sabido que al momento de ingresar a un conjunto residencial las persona están obligadas a cumplir una serie de reglas con el fin de cumplir unas normas de convivencia entre copropietarios y residentes, a lo cual se conoció por la ley colombiana los parámetros para tener macetas y plantas, como aquellas que pueden traer prosperidad, dentro de este espacio.
Bajo la Ley 675 de 2001, se conocieron los diferentes parámetros que se deben seguir y controlar en una propiedad horizontal; Dentro de esta norma se establecen las diferentes prohibiciones que hay en estos sitios sobre las plantas en los conjuntos residenciales.
Una de estas normas, es sobre la colocación de materas o plantas en los exteriores de las viviendas. Al punto que establece cuál es el orden de la ubicación de materas en zonas comunes, esto para que estén reguladas con el fin de lograr una convivencia pacífica y la funcionalidad del edificio.
“La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad", se puede leer en el artículo de la Ley 675.
¿Qué menciona la ley 675 sobre las plantas en los conjuntos residenciales?
Según este artículo se conoció que no se pueden colocar plantas o macetas por fuera de la vivienda, debido a que esto implicaría en una modificación de la vivienda del bien común, lo que provocaría una multa en estas situaciones.
De igual forma, se conoció que estos elementos no se pueden poner en pasillos, escaleras, parqueaderos, portería, zonas verdes, ascensores, entre otros sitios del espacio residencial.
¿Qué otras prohibiciones existen dentro la ley 675?
Con base en la Ley 675, existen otras prohibiciones que pueden afectar y alterar el orden con las reglas de propiedad horizontal en las zonas comunes de las viviendas:
- Hacer uso de áreas comunes en horarios no permitidos para ello
- Usar pasillos o escaleras para dejar bicicletas, enseres, artículos de hogar, entre otros.
- Fumar en áreas no permitidas o hacer uso indebido de los espacios.
- Usar áreas comunes para transitar en motos, bicicletas, patinetas, jugar con balones o alguna actividad relacionada.
- Utilizar parqueaderos para lavar carros o realizar reparaciones mecánicas, salvo que se trate de un arreglo urgente
- Ingresar las mascotas en ciertas áreas comunes donde no está permitido.
- Usar los parqueaderos para jugar o reunirse, lo que puede ocasionar accidentes.