
Tatequieto a vigilantes en conjuntos residenciales; se avecinan cambios y normas
Una nueva ley en Colombia establece las regulaciones que deberán cumplir próximamente los vigilantes en los conjuntos residenciales.

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La vida en propiedad horizontal es la realidad de cerca del 70% de la población en Colombia, tanto es así que las personas viven en conjuntos o edificios. Por lo cual, un tema importante es la seguridad dentro de estos inmuebles, llevando a los consejos de copropietarios a definir estrictas políticas sobre el ingreso de personas, visitantes y prestadores de servicios, incluyendo la instalación de cámaras, controles de acceso y protocolos de vigilancia.
Sin embargo, una reciente decisión judicial puso límites concretos a las reglas que aplican los vigilantes y administradores, reformando la manera en que se gestiona el acceso, con el fin de salvaguardar la seguridad de todos.
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El cambio normativo se centra en la Ley 1581 de 2012, conocida como la Ley de Protección de Datos Personales. Gracias a esta norma se establecen límites claros sobre el uso de información sensible. Al punto que se incluyen los datos biométricos, tales como el reconocimiento facial, las huellas dactilares o el escaneo de iris.
De acuerdo con la Ley 1581 de 2012, el uso de datos biométricos sólo puede llevarse a cabo si existe la autorización previa, expresa e informada del titular. Esto significa que ningún residente puede ser obligado a entregar este tipo de información personal para poder ingresar a su vivienda o acceder a las zonas comunes del conjunto.
Gracias a la última resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la cual falló contra el conjunto residencial en Bogotá. La entidad estableció que no se puede condicionar el acceso al uso de sistemas tecnológicos que comprometan la privacidad de los habitantes.
Una vez se presentó la decisión de la SIC, las administraciones deben ofrecer alternativas válidas para garantizar la entrada de los residentes sin vulnerar su derecho a la intimidad, donde se incluyen el uso de tarjetas de proximidad, códigos, carnés o sistemas de registro manual.
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Con esta decisión, los vigilantes y los administradores tendrán nuevos límites sobre los protocolos de seguridad de información. Aunque la seguridad sigue siendo una prioridad para las personas, ahora ya no se pueden pasar por encima de los derechos fundamentales de los habitantes en los conjuntos residenciales.
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Por lo cual, las medidas tecnológicas deben buscar un equilibrio con la protección de la información personal, asegurando que los sistemas de control para el acceso no deben ser invasivos, ni obligatorios. Ante esto, los conjuntos residenciales deben actualizar sus protocolos de ingreso.
En conclusión los residentes de los conjuntos residenciales, ahora cuentan con una herramienta legal para exigir un trato justo y el manejo responsable de sus datos personales, especialmente para proteger su respeto a la privacidad dentro de los inmuebles.
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