La ley de una propiedad horizontal, como lo es la Ley 675 de 2001 en Colombia, regula la copropiedad de inmuebles, estableciendo derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre bienes comunes para garantizar la convivencia pacífica y la seguridad.
Esta ley dicta normas sobre la constitución, administración y extinción de las propiedades horizontales, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de los propietarios, copropietarios y administradores. A pesar de ello, se siguen reflejando prácticas que se tienen normalizadas en los conjuntos residenciales contrarias a la ley y a los derechos de los residentes.
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De acuerdo a esto, la ley que se esta señalando es la prohibición del ingreso a parqueaderos privados por parte de la administración del conjunto residencial, una acción que hace poco se declaró ilegal en donde se resalta que son de uso exclusivo del propietario quien lo adquirió junto con la vivienda.
Aún así, la legislación colombiana prohíbe varias acciones de los propietarios y residentes sobre los parqueaderos. Uno de ellos es el que respecta al uso de parqueaderos privados ya que, estos son independientes. Es decir, no pueden ser usados por nadie más sin autorización del propietario.
Dicha norma, de igual manera, prohíbe a los habitantes que residen en el conjunto que no tendrían que ocupar los parqueaderos de los visitantes como si fueran propios. Ya que, podría limitar la capacidad en el conjunto y traería sanciones.
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¿Qué puede hacer el administrador en mi conjunto residencial?
En caso de mora por parte del residente, la Ley permite que se le excluya al inquino de las áreas sociales del conjunto residencial como lo son: el acceso a zonas sociales o zonas recreativas como gimnasios o piscinas. No obstante, no se puede privar del uso de bienes esenciales, como el parqueadero que es exclusivo del propietario.
Ahora bien, así como el parqueadero, la vivienda es un derecho del titular y su uso no se debe condicionar por demora en los pagos.
La jurisprudencia constitucional es clara al momento de proteger los derechos de los propietarios frente a prácticas abusivas. En la Sentencia T-595 de 2003, la Corte Constitucional estableció que la restricción del uso de bienes privados como medida de presión para el pago de deudas es contraria al orden constitucional, ya que vulnera el derecho de propiedad.
Adicional, la Sentencia T-333 de 2018 reafirmó que los propietarios pueden acudir a la acción de tutela cuando consideren vulnerados sus derechos por decisiones arbitrarias de la administración.
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