Cerca de 21 millones de personas en Colombia residen en viviendas bajo la figura del arrendamiento, representando el 40,3 % de los hogares del país, según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2023 del Dane.
Con una cifra tan significativa, es habitual que surjan dudas sobre los derechos y obligaciones, siendo la más recurrente el supuesto plazo legal de cinco días adicionales para realizar el pago mensual del canon.
Sin embargo, para los inquilinos que contaban con esta flexibilidad, la respuesta de los expertos es contundente: no existe tal disposición en la ley.
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La abogada y especialista en derecho inmobiliario Katheryne Guerrero aclaró que la Ley de Arrendamientos en Colombia no contempla este beneficio de manera automática. La creencia extendida de contar con estos días de gracia no tiene respaldo legal.
El verdadero plazo de pago depende exclusivamente de lo que se haya pactado entre el propietario y el inquilino en el contrato.
La abogada Guerrero precisó que, aunque "generalmente se le dan cinco días para pagar al inquilino, es potestativo". Esto significa que el propietario tiene la facultad de otorgarlos o no.
Si en el acuerdo contractual se define, por ejemplo, que el pago debe realizarse el día 3 de cada mes, no es válido exigir un tiempo adicional. Cualquier margen extra concedido por el propietario es un acuerdo privado y no un derecho establecido por la norma.
La Ley de Arrendamientos sí se refiere a un procedimiento distinto: el pago por consignación, aplicable cuando el arrendador se niega a recibir el dinero, pero no establece los cinco días de plazo obligatorio para el pago regular.
Los expertos advierten que incluso los retrasos de pocos días, si son frecuentes, pueden acarrear consecuencias contractuales. La especialista Guerrero diferenció dos escenarios clave que pueden afectar al inquilino: la no prórroga y la no renovación.
La no prórroga ocurre cuando, al finalizar el contrato vigente, el arrendador decide no extenderlo debido a incumplimientos reiterados. La no renovación, por su parte, sucede cuando el acuerdo se da por terminado de forma definitiva.
La acumulación de estos incumplimientos, aunque parezcan "inofensivos", genera un antecedente que dota al propietario de herramientas legales para tomar decisiones sobre la continuidad de la relación contractual.
¿Se debe indemnizar al inquilino si se desaloja sin justa causa?
Aunque la ley es estricta con los plazos de pago, también resguarda a los arrendatarios frente a los dueños. La normativa 820 de 2003 define las causales de terminación y obligaciones que aplican a ambas partes.
Si un propietario solicita la desocupación de la vivienda bajo ciertas causas justificadas, pero luego incumple los motivos alegados, deberá indemnizar al inquilino.
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Para solicitar la restitución del inmueble a la fecha de vencimiento o sus prórrogas, el arrendador puede dar por terminado unilateralmente el contrato bajo tres causales específicas, siempre que el inquilino haya cumplido con el pago mensual:
- Necesidad de ocupar el inmueble para su propia habitación por un término no menor de un año.
- Cuando el inmueble se deba demoler para una nueva construcción, o si se requiere desocuparlo para ejecutar obras independientes para su reparación.
- Si debe entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa.
En cualquiera de estos tres casos (literales a, b y c), el propietario está obligado a constituir una caución en dinero —bancaria o de compañía de seguros— equivalente a seis (6) meses del precio de arrendamiento vigente.
El arrendador debe cumplir la causal invocada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la restitución. Si el propietario no cumple con los motivos que alegó para pedir el inmueble en ese periodo, deberá pagar al inquilino una indemnización que corresponde a seis meses de arriendo.
Ante la estricta interpretación de la Ley de Arrendamientos respecto a los plazos, los expertos insisten en la necesidad de revisar cuidadosamente lo que se pacta en el contrato y evitar guiarse por mitos sin sustento normativo.
Aunque la comunicación puede permitir flexibilizar los tiempos en situaciones puntuales, la regla principal es cumplir rigurosamente las fechas estipuladas.